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EL TEPJF VALIDA COMICIOS EN TIJUANA; CONFIRMA TRIUNFO DE JORGE HANK RHON, CANDIDATO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

17/noviembre /2004 / Sala Superior 75/2004

México, D.F.

En sesión pública celebrada este día, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió la impugnación promovida en contra de los resultados de la elección de munícipes de Tijuana, y estimó que no se demostraron las irregularidades atribuidas al Partido Revolucionario Institucional, con lo que confirmó la validez del triunfo de Jorge Hank Rhon, candidato de ese Partido.

El TEPJF explicó con respecto a la difusión de propaganda injuriosa en contra del Partido Acción Nacional y su candidato, que ese partido afirmó haber encontrado setenta y ocho panfletos en el interior de un vehículo, circunstancia que no fue acreditada y que, en todo caso, no prueba que esos panfletos hayan sido distribuidos.

El uso de elementos religiosos durante la campaña electoral tampoco quedó demostrado, pues la frase a la que el Partido Acción Nacional atribuyó carácter religioso, carece de esa connotación y, además, fue utilizada en una publicación periodística como mera referencia bibliográfica.

En cuanto a la erogación de gastos de campaña superiores a los permitidos por la ley, el Partido Acción Nacional acreditó únicamente los costos de algunos anuncios publicados en prensa, equivalentes a $51,240.00, pues en el resto de los casos, no demostró los hechos y actos a los que atribuyó cierto costo.

Tocante a los actos de proselitismo fuera del periodo legal, el Partido Acción Nacional acreditó sólo uno de esos actos, consistente en la existencia de propaganda del Partido Revolucionario Institucional en la página web www.jorgehank.com, el día previo a la jornada electoral, mas no probó la forma en que esa circunstancia trascendió al resultado de la elección.

El Partido Acción Nacional alegó asimismo, la organización de una campaña de afiliación masiva por parte del Partido Revolucionario Institucional; sin embargo, no existe una relación de causa efecto entre el número de afiliados con motivo de esa campaña y la cantidad de votos obtenida por el Partido Revolucionario Institucional.

El tribunal estimó que la existencia de propaganda no afectó el libre ejercicio del voto, porque los ciudadanos votaron a favor del Partido Acción Nacional en la elección de diputados, es decir, emitieron un voto diferenciado, lo que evidencia que no hubo afectación a su libertad.