Revoca TEPJF resolución del INE sobre propaganda personalizada
7 /noviembre /2017 / Sala Superior 229/2017
Ciudad de México
- La inclusión de la imagen y voz de un senador en los mensajes de informe de labores no actualiza en automático la promoción personalizada del servidor público
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó, por unanimidad de votos, revocar la resolución INE/CG/348/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), dictada en el procedimiento ordinario sancionador instaurado en contra de Daniel Gabriel Ávila Ruiz, por supuesta difusión indebida de propaganda con motivo de su informe de labores como senador de la República, por el estado de Yucatán.
El Consejo General del INE determinó que el senador Ávila Ruiz había incurrido en violación a la normativa electoral, ya que un mensaje que aludía a su Informe de Labores no señalaba la fecha en la que éste se llevaría a cabo; se centraba en su persona; utilizaba el acrónimo del nombre del funcionario, asociándolo con propaganda comercial y era general, sin que se hubiese destacado acciones o actividades realizadas. En contraparte, los agravios planteados por parte del senador señalaban que el mensaje del informe de labores no transgrede las restricciones establecidas por la legislación vigente.
Al resolver el SUP-RAP-643/2017, la Sala Superior determinó que la propaganda objeto de denuncia en forma alguna tiene una naturaleza personalizada y que, por el contrario, se ajustó a los parámetros para considerarla como institucional, en el contexto de un informe de labores. El argumento principal de la sentencia es que la propaganda objeto de denuncia no está centrada en la figura del senador recurrente, sino en la temática general en la cual realizó su labor como senador, consistente en la salud, valores, futuro y las tradiciones, todo ello, en el contexto de su informe de actividades.
El Pleno del TEPJF destacó que la valoración de este tipo de mensajes debe ser contextual, es decir, analizar el contenido visual o auditivo en el marco de lo que se pretende difundir. También estableció que la propaganda de un informe de labores será auténtica cuando se comunique, de manera genérica o específica, la actividad realizada por el servidor público.
En este sentido, la inclusión en los mensajes de la imagen y voz del senador no actualiza la promoción personalizada del servidor público, ya que esos elementos se deben relacionar con posibles actividades realizadas por él mismo, siempre y cuando tengan como propósito informar cuál fue la actividad realizada, aunque sea de tipo genérico. Finalmente, se precisó que ninguna norma obliga a un servidor público a incluir en los mensajes alusivos a su informe de labores dónde y cuándo se realizará ese acto, motivo por el cual queda a decisión del funcionario incluir esos datos.