Confirma TEPJF asignación de integrantes del cabildo de Múzquiz, Coahuila, privilegiando al género femenino
18/octubre /2017 / Sala Superior 208/2017
Ciudad de México
- El Pleno del Tribunal Electoral coincidió con la Sala Monterrey en que la regla de ajuste únicamente se debe aplicar cuando el órgano municipal de gobierno quede integrado por un mayor número de hombres
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Monterrey, en la que se modificó la asignación de regidurías correspondiente al ayuntamiento de Múzquiz, realizada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.
La Sala Regional Monterrey consideró que el tribunal local no había observado debidamente el orden de prelación de los candidatos postulados por los partidos. Al realizar el ajuste de la asignación, se obtuvo una integración del cabildo con 10 mujeres y 8 hombres. Si bien este resultado no refleja la paridad numérica entre hombres y mujeres, la Sala Regional señaló que la regla de ajuste encaminada a lograr la paridad es una acción afirmativa a favor de las mujeres, por lo que no puede aplicarse en contra de las integrantes de dicho grupo.
En el SUP-REC-1279/2017, promovido por el ciudadano Uziel Isaí Dávila Pérez, el actor señaló que en la sentencia reclamada no se hizo un ajuste en la asignación de las regidurías, de tal manera que el órgano municipal quedara integrado paritariamente en cuanto a género, es decir, por el mismo número de hombres y mujeres.
La Sala Superior estimó que la Sala Regional Monterrey resolvió de manera correcta que la regla de ajuste en la asignación de regidurías de representación proporcional, para garantizar que los ayuntamientos se integren paritariamente entre ambos géneros –en el contexto en que se adoptó la norma y en las circunstancias del caso concreto– únicamente se debe aplicar cuando se hubiesen designado más hombres que mujeres.
La interpretación realizada parte de la idea de que el adecuado entendimiento del mandato de paridad de género supone que tiene por principal finalidad aumentar –en un sentido cuantitativo y cualitativo– el acceso de las mujeres al poder público y su incidencia en todos los espacios relevantes.
De esta manera, aunque el principio de paridad aplicable en el caso está formulado en términos neutros, en la sentencia se consideró que en su interpretación y aplicación debe prevalecer la interpretación realizada por la Sala Regional Monterrey, para garantizar a plenitud el principio de igualdad y no discriminación por razón de género y el derecho de las mujeres al acceso al poder en condiciones de igualdad.