Constitucionales y legales, modificaciones a documentos básicos del PRD
16/enero /2008 / Sala Superior 2/2008
México, D.F.
- Confirma TEPJF resolución del IFE a favor de ese partido
- Sancionan magistrados a dirigente panista del Estado de México
Las modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática (PRD), aprobadas en noviembre pasado, son constitucionales y legales, resolvió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al confirmar la resolución que, en este sentido, emitió el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), el 11 de octubre de 2007.
Algunos de los cambios introducidos a los textos perredistas en su X Consejo Nacional Extraordinario, celebrado en agosto pasado, fueron impugnados por Ulises Fernández Saldaña y otros ciudadanos, luego de que el Consejo General aprobó su procedencia.
En el proyecto de resolución, presentado por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar a consideración del pleno de la Sala Superior, en su sesión de este día, se establece que los demandantes no probaron qué restricciones, en su esfera de derechos, les generan los artículos perredistas, cuya redacción fue modificada.
Los argumentos presentados por éstos fueron en el sentido de que: el Consejo General no cumplió con la obligación de verificar la legalidad de los cambios a los estatutos del PRD; que los mismos restringen derechos adquiridos, al reducir la representación conferida a los militantes en el extranjero, y que se generaría una centralización en la representación de los migrantes, al considerar a la Unión Americana como una sola entidad federativa.
Los magistrados desestimaron dichos argumentos y dejaron asentado que las modificaciones impugnadas sí atienden a los principios mínimos de democracia en la vida interna del PRD y que el derecho a ser votado para integrar los consejos partidistas está salvaguardado, además de que no se restringen derechos a los militantes migrantes para ser incluidos en las listas de cargos de elección popular.
Los mismos demandantes interpusieron otro juicio de protección para los derechos político-electorales en contra de las modificaciones al artículo 25 del Reglamento General de Elecciones y Consulta del PRD, aprobadas en el Sexto Consejo Nacional de este partido, celebrado el 16 y 17 de noviembre pasado, porque, aseguraron, restringen derechos o prerrogativas de militantes perredistas en el extranjero.
Lo anterior fue considerado como infundado en el proyecto de resolución presentado al pleno por el magistrado Manuel González Oropeza. Las modificaciones reglamentarias, indicó éste, atienden en forma adecuada a las modalidades de integración y renovación de los órganos directivos, para cumplir con las finalidades constitucionales de ese instituto político.
Por el voto unánime de los magistrados se declararon válidos los cambios al citado artículo.
Por otro lado, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Bernardo Oscar Basilio Sánchez, el TEPJF impuso una multa de 200 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal al presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en Cuautitlán Izcalli, por incumplir con la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación y por no atender a los requerimientos formulados a él durante el proceso iniciado en esta instancia jurisdiccional.
Basilio Sánchez promovió el juicio citado en contra de un oficio emitido por el dirigente partidista, en el cual no dio contestación a la solicitud de información presentada por el actor, con relación a la organización, estructura, ingresos y egresos del comité panista, y con respecto a la publicación de la convocatoria para celebrar la asamblea municipal a la que obliga los documentos partidistas.
Al respecto, y a propuesta del magistrado ponente Salvador Olimpo Nava Gomar, los magistrados acordaron ordenar al presidente panista en Cuautitlán Izcalli que en un plazo de tres días, contados a partir de la notificación de la sentencia, conteste de manera precisa y completa a la solicitud de Basilio Sánchez y proporcione la documentación requerida por éste o la ponga a su disposición para su consulta.
Asimismo, se ordenó al citado comité municipal que en un plazo de tres días, a partir de la notificación de este fallo, formule la solicitud de autorización respectiva para emitir la convocatoria a la Asamblea Municipal.
Además de la multa, los magistrados acordaron dar vista al presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en el Estado de México, para que tome las medidas pertinentes que impidan que el presidente municipal partidista deje de actuar fuera de los cause legales y en contra de los principios democráticos.
Igualmente, se corrió el miso trámite al Consejo General del IFE, para que, de estimarlo procedente, actué conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
En otros casos resueltos, de los 39 medios de impugnaciones desahogados en la sesión pública de este miércoles, se confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal, que, entre otros resolutivos, negó el registro de tesoreros y representantes del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Electoral, propuestos por José Narro Céspedes.
Los medios de impugnación desahogados hoy se recibieron del Estado de México, San Luis Potosí, Campeche, Oaxaca, Zacatecas, Hidalgo y Distrito Federal.