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Las salas regionales reciben competencia para revisar exclusivamente la asignación del financiamiento estatal

16/octubre /1972 / Sala Superior 201/1972

Ciudad de México

  • La Sala Superior emitió un acuerdo general mediante el cual delegó la facultad de resolver las impugnaciones relativas a la asignación del financiamiento público a nivel estatal
  • El acuerdo abarca impugnaciones de la asignación del financiamiento público para las actividades ordinarias, específicas y de campaña

 En sesión privada y por unanimidad de sus integrantes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó el Acuerdo General 7/2017, por el cual se ordena la delegación de asuntos de su competencia, en materia de financiamiento público que reciben los partidos políticos nacionales en el ámbito estatal, para su resolución a las salas regionales.

Dicho acuerdo establece que las salas regionales (con excepción de la Sala Regional Especializada) resolverán impugnaciones relativas a la determinación y distribución del otorgamiento de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña, y actividades específicas como entidades de interés público, que reciben los institutos políticos nacionales en cada entidad federativa, a través del organismo público local.

De esta manera, las salas regionales recibirán las impugnaciones relativas a la asignación del financiamiento público para las campañas en las entidades federativas, incluyendo las de gobernador. Con el acuerdo se da continuidad a la delegación realizada en el mes de enero (mediante el Acuerdo General 1/2017), con la cual se estableció la facultad de las salas regionales para resolver las impugnaciones relativas a la fiscalización de los gastos ordinarios de partidos políticos en el ámbito estatal.

Cabe señalar que, conforme a la legislación, la Sala Superior tiene la facultad de remitir a las salas regionales la resolución de los asuntos de su competencia, únicamente cuando exista jurisprudencia o criterios en la materia, establecidos por la propia Sala. En el caso particular de asignación del financiamiento público, existen ya diversos criterios, así como jurisprudencias y tesis establecidas por la Sala Superior, por lo que las salas regionales cuenten con bases sólidas necesarias para garantizar la certeza requerida por la función electoral.

Finalmente, la delegación de la facultad para resolver las impugnaciones señaladas permitirá a las salas regionales realizar, de manera integral, el control de constitucionalidad y legalidad de la distribución de todo tipo del financiamiento público en las entidades federativas.