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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se rige exclusivamente por el derecho y no por la coyuntura política 

13/octubre /2017 / Sala Superior 198/2017

Ciudad de México

  • Los partidos políticos son fundamentales para el funcionamiento de la democracia, por lo que están obligados a respetar los principios democráticos en su vida interna
  • La Constitución mandata al TEPJF defender los derechos político-electorales de los militantes de los partidos políticos en su ejercicio de los derechos fundamentales de participación política

Esta semana, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el incidente de inejecución de la sentencia SUP-JDC-633/2017, en el que determinó que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) debe dar cumplimiento cabal a lo ordenado en dicha resolución, dictada desde el 24 de agosto pasado.

En efecto, desde junio pasado, la Sala Superior del TEPJF ha dictado resoluciones para instruir a diversos órganos del PRD, que, primero, internamente se garantizara la continuidad del proceso de renovación de la dirigencia, conforme a la normativa partidista, y, después, para ordenar la realización de tales actos de renovación, como se señaló en la mencionada ejecutoria del 24 de agosto de 2017 (SUP-JDC-633/2017). No obstante, el partido político ha omitido cumplirla, alegando una supuesta imposibilidad.

En sesión privada celebrada previamente a la sesión pública del 11 de octubre, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF, después de haber analizado los argumentos expuestos por el partido, concluyó que no se demostraron las causas alegadas, relativas a la imposibilidad de desarrollar los comicios (inicio del proceso electoral federal e insuficiencia de recursos económicos). En consecuencia, el TEPJF resolvió por unanimidad fijar al partido un plazo de 60 días naturales para que realice los actos jurídicos a que haya lugar, de acuerdo con su normativa interna, a fin de renovar la dirigencia nacional partidista y que ésta rinda protesta e inicie sus funciones.

En este sentido, fueron los mismos militantes del partido quienes acudieron ante el TEPJF, buscando la protección efectiva de sus derechos político-electorales, al considerar que la suspensión del proceso de renovación de la dirigencia afectaba sus derechos, y al no haber encontrado respuesta de sus órganos internos de resolución de conflictos en los procedimientos iniciados desde el pasado mes de abril.

El TEPJF reconoce que los partidos políticos son actores que participan en la democracia, por lo que están obligados a ser democráticos a su interior. Precisamente por ello, nuestro sistema electoral reconoce el derecho de los militantes de demandar a los institutos políticos cuando estos vulneren sus derechos y el Tribunal Electoral tiene el deber legal de protegerlos.

El TEPJF reitera que todas las decisiones de este órgano jurisdiccional obedecen siempre y exclusivamente a las razones jurídicas y pretenden garantizar la plena vigencia de los principios constitucionales y de las reglas del juego democrático, establecidas por nuestro marco legal. El TEPJF cree firmemente que el derecho no debe sujetarse a la política; al contrario, la política tiene que encauzarse por la vía de la legalidad.