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Confirma TEPJF acuerdo del INE para homologar el calendario electoral 

11/octubre /2017 / Sala Superior 194/2017

Ciudad de México

  • El Pleno del Tribunal Electoral coincidió con la valoración del INE sobre la importancia, trascendencia y complejidad de la organización y desarrollo de los Proceso Electorales Federal y locales
  • Confirma resolución del INE que declaró infundado el procedimiento sancionador instaurado contra el Secretario de Gobernación, por difusión de contenidos en redes sociales

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, el acuerdo mediante el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó ejercer la facultad de atracción, con el objetivo de homologar los plazos más importantes de los procesos electorales federal y locales, especialmente los relacionados la aprobación del registro de candidatas y candidatos y una fecha única para la conclusión del periodo de precampañas.

Dicho acuerdo fue impugnado por Manuel de Jesús Clouthier Carrillo y los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y Socialdemócrata de Morelos, quienes consideraron que la facultad de atracción ejercida por el INE resultó injustificada y excesiva, toda vez que alteró las normas constitucionales y legales que regulan las diversas etapas del proceso electoral, con lo que supuestamente se generó un grado de incertidumbre y un tratamiento desigual que vulnera la equidad en la contienda, en detrimento de las candidaturas independientes.

Al resolver el SUP-RAP-605/2017 y acumulados, la Sala Superior determinó que los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) son competentes para ajustar cualquier fecha del proceso electoral, aunque dicha atribución no aparezca de forma manifiesta en la ley que los rige, porque en tales casos debe considerarse que se está en presencia de una facultad implícita. Por ende, resulta apegada a la legalidad la actuación del INE en el ejercicio de la facultad de atracción, que no resulta desproporcionada ni innecesaria.

El Pleno consideró que, contrario a lo alegado por los actores, la modificación de los plazos y fechas de todos los procedimientos electorales federal y locales no genera incertidumbre y no afecta la equidad entre los distintos tipos de candidaturas, sino que permite la operatividad de la autoridad electoral nacional, dotando de seguridad y certeza a los procesos electorales locales.

En este sentido, el TEPJF coincidió con la valoración del INE, sobre la importancia, trascendencia y complejidad de la organización y desarrollo del Proceso Electoral Federal 2017-2018, concurrente con treinta procesos locales, por lo que resulta procedente ejercer la facultad de atracción, en razón de la organización de la elección de forma simultánea de 629 cargos federales (1 Presidente de la República, 128 Senadores, y 500 Diputados federales) y 2,777 cargos locales (8 Gubernaturas, 1 Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; 972 Diputaciones locales: 585 de mayoría relativa y 387 de representación proporcional, así como 16 Alcaldías y 160 Concejales en la Ciudad de México, integrantes de 24 Juntas Municipales en el Estado de Campeche y otros 1,596 Ayuntamientos).

Consecuentemente, el Pleno determinó que los plazos y lineamientos establecidos por la responsable en el acuerdo impugnado no generan la modificación o eliminación de algún derecho u obligación, de hacer o de no hacer, para los actores políticos que intervienen en dichos procesos electorales.

Confirma resolución que declara infundado procedimiento contra Secretario de Gobernación
En otro asunto, al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-601/ 2017 y acumulado, interpuestos por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y PAN, las magistradas y magistrados de la Sala Superior confirmaron, por unanimidad, la resolución del Consejo General del INE INE/CG346/2017, que declaró infundados los procedimientos sancionadores instaurados en contra del secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, por la presunta promoción personalizada y uso de recursos públicos por la difusión de tres imágenes y siete videos publicados en sus redes sociales de Facebook y Twitter.

La Sala Superior desestimó los motivos de inconformidad hechos valer por los actores, porque los materiales objeto de las quejas se publicaron en las redes sociales particulares del denunciado, con dinero del patrimonio del sujeto imputado. De ahí que su difusión no haya constituido propiamente propaganda de la dependencia de gobierno de la cual es titular, ya que, de la verificación realizada por la responsable, ninguna de las imágenes y videos que motivaron la denuncia se localizó o alojó en la página electrónica de la Secretaría de Gobernación.

Ante la falta de actualización de los tres elementos: personal, objetivo y temporal, para tener por colmada la propaganda personalizada, el Pleno consideró que la actuación de la responsable se ajustó a derecho.