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Resuelve TEPJF aplicar la paridad en la integración de los ayuntamientos de Veracruz

11/octubre /2017 / Sala Superior 193/2017

Ciudad de México

  • La autoridad electoral debe dotar de eficacia a los principios democráticos de equidad de género e igualdad de oportunidades en el acceso a la representación proporcional

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la asignación de los regidores de representación proporcional en todos los ayuntamientos de Veracruz e instruyó al Organismo Público Local Electoral de esa entidad a hacer una nueva, en la que garantice la paridad de género.

En el juicio SUP-JDC-567/2017 y acumulados, varios ciudadanos que se ostentan como regidores electos para integrar diversos ayuntamientos de Veracruz, así como los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN) y Morena, promovieron juicios para impugnar diversos actos vinculados a la asignación de las regidurías por el principio de representación proporcional en los municipios de Veracruz.

Los actores presentaron argumentos relacionados, entre otros, con tres inconformidades centrales: 1) omisión de aplicación del principio de paridad de género en la integración de los ayuntamientos, 2) indebida aplicación de los límites de sub y sobrerrepresentación en la asignación de las regidurías de representación proporcional, y 3) interpretación indebida de la regulación de la asignación de regiduría única.

Respecto de la aplicación del principio de paridad, la Sala Superior determinó, al aprobar el proyecto realizado por la Ponencia del magistrado Indalfer Infante Gonzales, que al momento de hacer la asignación de regidurías, la autoridad electoral debe dotar de eficacia a los principios democráticos de equidad de género e igualdad de oportunidades en el acceso a la representación política, por lo que está facultada para remover todo obstáculo que impida la plena observancia de la paridad de género en la integración de los ayuntamientos.

De ahí que, cuando el orden propuesto por los partidos políticos no garantice la paridad de género en la integración del ayuntamiento, la autoridad, en su carácter de garante de los principios constitucionales, debe instrumentar medidas adicionales, entre las cuales está la asignación alternada de regidurías.

La Sala Superior señaló que, si efectuada la asignación correspondiente se advierte un menor número de mujeres, lo procedente es modificar el orden de prelación en las listas propuestas por los partidos políticos o candidatos independientes que participen de la distribución, prefiriendo a las fórmulas en mejor posición de la lista, hasta alcanzar la paridad. En este supuesto, se deberá iniciar la sustitución a partir de la última asignación realizada al partido con menor votación, posteriormente con la última asignación del partido con la segunda menor votación y así sucesivamente hasta alcanzar la paridad.

En cuanto a la inconformidad relacionada con la aplicación de los límites de sub y sobrerrepresentación, por mayoría, el Pleno consideró que estos son siempre obligatorios, al ser parte del diseño del sistema electoral mexicano previsto por el artículo 116, párrafo segundo, fracción II, párrafo tercero de la Constitución federal y encaminado a garantizar, de una forma más efectiva, el derecho de participación política de la minoría mediante una representación más adecuada a todas las ideologías políticas.

Asimismo, señaló que los límites de sobre y subrrepresentación establecidos en el artículo 116 constitucional son aplicables a las elecciones municipales de Veracruz, pese a no encontrarse explícitamente previstos en la ley electoral estatal, por tratarse de un principio rector establecido en nuestro orden fundamental democrático, como lo reconoce la jurisprudencia 47/2016. Dichos límites deben aplicarse tomando en consideración la integración total del órgano municipal (es decir, incluyendo al presidente municipal y el síndico).

Sobre la regiduría única en los ayuntamientos integrados por tres ediles, la Sala Superior señaló que todos los partidos políticos que cumplen con los requisitos establecidos por la ley (haber obtenido al menos 3% de fuerza electoral y no haber obtenido el triunfo por mayoría relativa), deben participar en la representación proporcional, inclusive si participaron en coalición. Esto, al considerar que las coaliciones no abarcan la asignación por el principio de representación proporcional, ya que sus efectos se desvanecen con la jornada electoral y la declaración de los triunfos por mayoría relativa, etapa electoral previa al momento en que opera la integración del órgano por el principio de representación proporcional.

En consecuencia, se determinó ordenar al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano que lleve a cabo la asignación de regidores por el principio de representación de la totalidad de ayuntamientos, conforme a las reglas específicas señaladas en la sentencia.