RESUELVE TEPJF CONTROVERSIAS POR REGISTRO DE CANDIDATURAS EN MICHOACÁN, TLAXCALA Y PUEBLA
5 /noviembre /2004 / Sala Superior 71/2004
México, D.F.
Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Eloy Fuentes Cerda, Leonel Castillo González, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata, modificaron el Acuerdo del Instituto Estatal de Michoacán sobre el registro de candidatos del PRD en los ayuntamientos de Copándaro y Apatzingán. En el primero de ellos, se concedió a Rafael Torrero Vallejo o a su partido, un plazo de 24 horas para presentar ante la autoridad estatal la documentación requerida para que, en caso de cumplir con los requisitos de ley, sea registrado como candidato a la presidencia municipal; mientras que en Copándaro se ordenó el registro como candidata propietaria a la tercera regiduría de Claudia Morales Cuevas en lugar de Yolanda Cisneros Sosa.
También fue confirmada la legalidad del registro de la planilla de candidatos del PRD en el ayuntamiento de Hidalgo, Michoacán, al tiempo que la demanda de Cristóbal Arias contra el proceso de selección del PRD a la alcaldía de Morelia se desechó al considerarse que el acto se ha consumado de manera irreparable.
Al resolver asuntos de Tlaxcala, la Sala Superior confirmó el registro de la planilla de candidatos al ayuntamiento de Tlaxcala postulados por la coalición Todos por Tlaxcala (PRI-PVEM). En este municipio se sobreseyó el juicio interpuesto por el Partido Acción Nacional. De igual manera se confirmó en el ayuntamiento de San Pablo del Monte a los candidatos del Partido del Trabajo, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática. En el municipio de Santa Cruz, el Partido del Centro Democrático de Tlaxcala deberá sustituir a la candidata a 5º regidor suplente y presentar ante el Instituto Electoral la documentación necesaria para que éste, a su vez, una vez realizado el estudio de dicha documentación otorgue el registro de la planilla de candidatos de dicho partido. En el municipio de Papalota de Xicohténcatl se confirmó la legalidad del registro de los candidatos postulados por el Partido de la Revolución Democrática.
Por otro lado, se modificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral, a efecto de sustituir a los candidatos del Partido Convergencia a cuarto regidor propietario y séptimo regidor suplente, en el ayuntamiento de Tlaxco, toda vez que los propuestos no cumplen con los requisitos de elegibilidad.
Asimismo, confirmó que la comunidad de la Colonia Santa Martha "Sección Tercera", del municipio de Xaloztoc, elija a sus candidatos a presidentes, por voto universal, libre, secreto, personal y directo, en lugar de hacerlo por el régimen de usos y costumbres.
Sobre Puebla el TEPJF desechó las demandas interpuestas por Román Rodríguez Hernández, José Rodolfo Charolet por carecer de legitimidad para promover el juicio de revisión constitucional, el cual está reservado para los partidos políticos y coaliciones. Asimismo, desechó el juicio interpuesto por Rodolfo Pérez Nájera.
En contra de la Sala Central del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero se interpusieron dos juicios en contra del otorgamiento de registro de las coaliciones Todos por Guerrero (PRI, PT y PVEM) y Guerrero Será Mejor (PRD Convergencia y Partido de la Revolución del Sur). En ambos casos con miras a los comicios de 2005, los proyectos de los magistrados José de Jesús Orozco Henríquez y Leonel Castillo González confirmaron la legalidad de la autoridad estatal para otorgar el registro de los respectivos convenios de coalición.
Respecto de Hidalgo, se desecharon los juicios interpuestos por Miguel Moreno Plata, Guillermo Gumersindo García Arrieta, Isabel Eugenia Meza García, Hermenegildo Cruz Hernández, Alberto Prado Granados, Ismael Ciro Bravo López, Víctor Manuel Salinas Rodríguez, Guadalupe Juárez Ramírez y Pedro Naranjo Ibarra, quienes impugnaban asuntos relacionados con la elección interna de candidatos a diputados locales en esta entidad por el Partido de la Revolución Democrática.
Finalmente, respecto a los juicios para la protección de los derechos político electorales interpuestos por siete ciudadanos en contra del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, por no emitir la convocatoria correspondiente para la elección del Presidente y Secretario General del Comité Directivo del partido en el Distrito Federal, los magistrados determinaron su desechamiento en virtud de que los actores interpusieron una inconformidad intrapartidista, que está pendiente de resolución.