Revoca TEPJF sentencia contra el PAN por difusión de dos promocionales en los que aparece una menor de edad
6 /octubre /2017 / Sala Superior 190/2017
Ciudad de México
- La Sala Superior mandató al INE modificar la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, senadurías o diputaciones federales
- El TEPJF confirmó la integración de comisiones permanentes, temporales y otros órganos del INE
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la sentencia SRE-PSC-99/2017 de la Sala Regional Especializada y la amonestación pública impuesta al Partido Acción Nacional (PAN) por el presunto uso indebido de la pauta en la transmisión de los promocionales “Cristalazo” y “Cristalazo B”, en la que aparece una persona menor de edad.
En el recurso SUP-REP-120/2017, interpuesto por el PAN, el TEPJF determinó que la Sala Especializada realizó una valoración subjetiva de dicho promocional, al considerar que se afectó o se puso en riesgo el interés superior de la menor, cuando realizó una acción histriónica, y no hubo otros medios de prueba que permitieran arribar a la conclusión de que la menor fue expuesta a un peligro potencial.
Además, concluyó que el PAN sí cumplió con las normas reglamentarias emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE) para salvaguardar el interés superior de la menor, porque no está prohibida la actuación de personas menores de edad en propaganda electoral con escenas que representan violencia; hubo el consentimiento de la madre y el padre, quienes ejercen la patria potestad; y se recabó la opinión informada de la menor en la que expresó su entendimiento y voluntad en participar en los promocionales.
En su sentencia, la Sala Superior vinculó al Comité de Radio y Televisión del INE para que emita una metodología que permita a los partidos cumplir con las obligaciones para proteger los derechos de la infancia, con base en los elementos objetivos para que: a) conste que las niñas y niños fueron debidamente informados respecto al contexto y alcance que tendrán los promocionales, explicándoles cómo será utilizada su imagen y en qué consistirá su participación; b) se evite utilizar formatos únicos y preestablecidos con preguntas cerradas que propicien respuestas particulares o no espontáneas, que no se adecuen a la edad y madurez del menor, no atiendan a un enfoque de género y a posibles discapacidades, ni al contexto social; y c) que los mecanismos adoptados permitan a las autoridades administrativas y jurisdiccionales poder comprobar que los partidos cumplieron sus obligaciones respecto a los menores que participen en los promocionales.
Ordena al INE modificar la convocatoria de registro de candidaturas independientes para cargos federales
En otro asunto, por unanimidad, las magistradas y magistrados de la Sala Superior ordenaron al INE modificar los plazos de la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2017-2018.
Al resolver el SUP-RAP-872/2017, interpuesto por el diputado federal Manuel Clouthier Carrillo, aspirante a candidato independiente a senador de la República, por el principio de mayoría relativa por el estado de Sinaloa, el Pleno del TEPJF declaró inoperantes los agravios relacionados con la fecha límite para la manifestación de intención para contender como candidato independiente. Sin embargo, el TEPJF estableció que es un hecho notorio que el pasado 19 de septiembre ocurrió un sismo en el país y por tal circunstancia el INE suspendió actividades por seis días.
Por esa razón se le ordenó al Instituto modificar el acuerdo INE/CG426/2017 y la convocatoria impugnados para el efecto de ampliar por tales días las fechas para que los aspirantes presenten el escrito de manifestación de intención para participar en el proceso electoral federal en curso.
El TEPJF confirma acuerdo del INE por el que se integran las comisiones de su Consejo General
Por otra parte, la Sala Superior confirmó también, por unanimidad, el acuerdo INE/CG408/2017 emitido por el Consejo General del INE, por el que se estableció “la integración de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del Consejo General […], así como la creación de las comisiones temporales de debates y para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política en el marco del proceso electoral 2017-2018”.
Los partidos Encuentro Social (PES), Morena, Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), plantearon la ilegalidad del acuerdo impugnado porque las comisiones no fueron renovadas integralmente. En concepto de los actores la permanencia de algunas consejeras y consejeros atenta, en su opinión, con una prohibición contenida en el Reglamento Interior del INE. Por su parte, el PRD también argumentó que, en algunas comisiones, se ratificaron como presidentes a consejeras o consejeros que ya venían ostentando esa calidad, en contravención de lo previsto en el artículo 42, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).
Al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-616/2017 y acumulados, las magistradas y magistrados desestimaron los agravios mencionados, porque, en primer término, no existe la prohibición alegada por los partidos apelantes, como tampoco un mandato para que se renueven íntegramente las comisiones del Consejo General del INE.
Por el contrario, se precisó, la normativa aplicable permite que el citado Consejo, si así lo estima conveniente, determine los cambios que se deban hacer en la integración, pudiendo arribar a la conclusión que solamente una parte de los consejeros dejen de pertenecer a la comisión que se les asignó previamente, para integrar una diferente comisión.
En relación con la supuesta ratificación de consejeras y consejeros como presidentes en comisiones que ya venían presidiendo en la integración que fue renovada, el Pleno de la Sala Superior constató que en ninguno de los casos alegados se presentó la situación denunciada por el PRD. Por el contrario, en las comisiones la persona titular de las presidencias es distinta a quien la ocupó el año anterior.
En la sesión pública, el TEPJF resolvió 95 medios de impugnación: 14 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios electorales, 63 recursos de apelación, 13 recursos de reconsideración y tres recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.