Revoca TEPJF criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda para los procesos electorales
6 /octubre /2017 / Sala Superior 189/2017
Ciudad de México
- La Sala Superior resolvió que el INE invade atribuciones legislativas al regular sobre supuestos de propaganda gubernamental, programas sociales e informes de servidores públicos
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó, por mayoría, revocar la resolución INE/CG398/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la cual esa autoridad administrativa emitió criterios relativos al uso de recursos públicos, informes de labores de servidores públicos y propaganda gubernamental.
Al resolver el SUP-RAP-607/2017 y acumulados, promovidos por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Revolucionario Institucional (PRI), así como por diversos actores, las magistradas y magistrados de la Sala Superior consideraron que dichos criterios invaden atribuciones legislativas federales y, en su caso, locales, al regular materias que, por disposición constitucional (1), son de la exclusiva competencia del Congreso de la Unión y de los congresos estatales, como son: definir las conductas que constituyen infracciones electorales, establecer las sanciones correspondientes, entre otras.
De manera específica, el Pleno de la Sala Superior concluyó que la resolución impugnada:
a) Inobserva el principio de reserva de ley (2) al pretender regular materias que son de la exclusiva competencia del Congreso de la Unión, como son la propaganda gubernamental y los informes de labores, en términos de lo dispuesto en el artículo 242, párrafo 5, de la Ley Electoral.
b) Contraviene el principio de reserva de ley, al establecer tipos administrativos sancionadores que no se encuentran contemplados en la legislación aplicable (3).
c) Quebranta el principio de subordinación jerárquica (4) al ampliar o modificar las limitaciones y restricciones establecidas por el legislador respecto de la propaganda gubernamental e informe de labores.
d) No se justifica que la autoridad nacional electoral pretenda ejercer una atracción de facultades que no están conferidas a los OPLE, ni al propio INE.
En este sentido, se señaló que en un Estado Democrático y Constitucional de Derecho una de las reglas fundamentales consiste en que las autoridades sólo pueden hacer aquello que la ley les autoriza.
Finalmente, la Sala Superior consideró que la regulación resulta innecesaria y su revocación en forma alguna puede implicar la permisión de conductas contrarias a los principios y reglas que rigen los procesos comiciales, porque existe un amplio entramado de disposiciones constitucionales y legales que establecen limitaciones y restricciones, dirigidos a evitar que los informes de labores, la propaganda gubernamental y el uso de recursos públicos afecten la equidad en la contienda.
Por ello, el TEPJF revocó la resolución impugnada y los criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda.
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(1) Artículos 73 y 116, así como Tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce.
(2) La reglamentación no puede invadir competencias reservadas a otras autoridades (principio de reserva de ley).
(3) En este aspecto también se le denomina principio de tipicidad.
(4) Las disposiciones reglamentarias se encuentran delimitadas por lo establecido en la legislación, por lo que no resulta válido modificar las restricciones establecidas (principio de subordinación jerárquica).