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Confirma TEPJF la improcedencia de medida cautelar contra promocional del INE

30/septiembre/2017 / Sala Superior 187/2017

Ciudad de México

  • La Sala Superior consideró que el contenido del promocional constituye propaganda de carácter institucional, acorde a los parámetros constitucionales y legales

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo ACQyD-INE-111/2017 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la difusión del promocional “Manifiesto Reflexión”, pautado por el INE en radio y televisión.

Al resolver el SUP-REP-141/2017, interpuesto por el PRI, la Sala Superior consideró infundados los agravios del actor y estableció que, en apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar, el promocional de la campaña institucional del INE “Porque mi país me importa”, constituye propaganda de carácter institucional acorde a los parámetros constitucionales y legales.

En sesión privada, el Pleno del TEPJF determinó, por mayoría de votos, que el material difundido por el INE tiene el propósito de cumplir con sus tareas de difusión en materia de educación cívica y cultura democrática, al presentar una escena en la que varios ciudadanos dialogan la importancia de la participación ciudadana para resolver diversas problemáticas sociales.

Asimismo, consideró infundado que se trate de propaganda política, toda vez que en el promocional no se advierte que tenga la intención de presentar la ideología, promover a algún partido político o persuadir a la ciudadanía sobre un enfoque de crítica a los poderes públicos y/o diferentes órganos de gobierno.

En la sentencia, la Sala Superior concluyó que el promocional no vulnera el principio de imparcialidad de los entes gubernamentales, sino que el material forma parte de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023.

En este sentido, indicó que el hecho de que en el promocional motivo de la queja se retomen los temas de interés nacional, no conduce indefectiblemente a que la autoridad responsable estuviera realizando acciones tendentes a organizar reuniones temáticas con la sociedad, sino que, en el caso concreto, el promocional hace referencia a temas de interés nacional, cuyo objetivo es involucrar a la ciudadanía para intervenir en la toma de decisiones.