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Revoca TEPJF lineamientos del INE que regulaban la aparición de dirigentes y voceros de partidos en radio y televisión

25/septiembre/2017 / Sala Superior 184/2017

Ciudad de México

  • La Sala Superior determinó que el INE no elaboró desde el ámbito orgánico criterios procedimentales para determinar la probable existencia de sobreexposición de personajes que aparecen en los promocionales
  • El mandato al INE tenía como propósito la generación de directrices generales y elementos que contribuyeran a la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias sobre asuntos sometidos a su conocimiento, en cuanto a determinar si el uso de la prerrogativa, a través de los promocionales, se ajustaba a los parámetros constitucionales y legales

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó, por unanimidad, revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) INE/CG337/2017, por el que se aprueban los lineamientos que regulan los criterios respecto de la aparición de dirigentes y voceros partidistas en tiempos de radio y televisión.

Al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-268/2017, SUP-RAP-359/2017 y SUP-RAP-360/2017, promovidos por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Encuentro Social (PES), del Trabajo y Morena, el Pleno del TEPJF señaló que el acuerdo controvertido excede lo mandatado por la Sala Superior del Tribunal, en los expedientes SUP-REP-575/2015 y SUP-REP-198/2016.

En dichas resoluciones, el TEPJF estableció que, en el ámbito orgánico y procedimental, el INE debía emitir lineamientos relacionados con las atribuciones de la Comisión de Quejas y Denuncias, u otros órganos competentes del mismo instituto, a fin de normar los criterios y elementos a considerar para determinar la posible sobreexposición de personajes mediante el uso indebido de las pautas de los partidos políticos en radio y televisión, cuando se advirtiera o denunciara un abuso del derecho, o fraude a la ley, con motivo del ejercicio de la prerrogativa al acceso de tiempo en radio y televisión, teniendo en consideración que, en principio, los partidos políticos tienen libertad para diseñar y definir sus estrategias de comunicación política

La sentencia indicó que el INE no reguló las cuestiones que le fueron ordenadas en los fallos cuyo cumplimiento pretendía, sino que estableció lineamientos sobre temáticas que rebasan lo mandatado en ellas.

La sentencia estableció que el INE no especificó: 1) Los elementos de cómo llevar a cabo el análisis integral de los promocionales que sean denunciados; 2) las directrices que debían considerarse para estudiar el contexto en el que se difunde el promocional; y 3) cómo se revisaría íntegramente el volumen de impactos generados y la reiteración de su contenido, ello, a efecto de llevar a cabo el análisis del cumplimiento de los objetivos constitucionales que rigen las reglas de acceso de los partidos políticos a las prerrogativas de radio y televisión.

El Pleno del TEPJF estimó que el INE no cumplió con lo establecido por la Sala Superior, toda vez que los lineamientos contienen una reiteración de presupuestos y conceptos ya establecidos en la legislación electoral y regulan prohibiciones y derechos fundamentales, sin que ello fuera ordenado.