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Confirma TEPJF negativa de otorgar medidas cautelares por promocionales en radio, televisión y YouTube del 5º Informe de Gobierno de Miguel Ángel Mancera

22/septiembre/2017 / Sala Superior 183/2017

Ciudad de México

  • La Sala Superior consideró que los promocionales denunciados no constituyen promoción personalizada
  • El Pleno estableció que los promocionales denunciados hacen referencia a las acciones de gobierno que el funcionario ha implementado en el periodo que está informando

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver un recurso de revisión al procedimiento especial sancionador interpuesto por Morena, confirmó la negativa de otorgar medidas cautelares respecto a la difusión en radio, televisión y YouTube de tres promocionales del 5º Informe de Gobierno de Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/164/PEF/3/2017.

En sesión privada, al resolver el SUP-REP-139-2017, la Sala Superior consideró infundados los argumentos contra el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante los cuales el partido insistió en suspender la difusión de las versiones 1, 2 y 3 de los promocionales, alusivos al informe referido, toda vez que, del estudio de los mismos, no se advierte, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 242, párrafo 5, de la Ley Electoral, que los informes de labores pudieran considerarse como propaganda electoral.

La sentencia, cuya propuesta correspondió al magistrado Indalfer Infante Gonzales, señaló que la sola circunstancia de que los spots refieran a medidas y obras de gobierno realizadas durante el quinto año de gestión de Miguel Ángel Mancera Espinosa y, que esas acciones, en concepto de Morena, se erijan como “logros” del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, no trae como consecuencia directa e inmediata una infracción a la ley por promoción personalizada.

Bajo esa perspectiva, el TEPJF estableció que los promocionales en cuestión: 1. Hacen referencia específica a que se encuentran relacionados con el 5º Informe del Jefe de Gobierno; 2. Su contenido tiene que ver con programas o acciones de gobierno implementadas por dicho servidor público durante su administración; 3. Se encuentran pautados para el periodo autorizado; 4. Actualmente no se desarrolla alguna campaña electoral, y 5. No existen elementos en el expediente que permitan establecer que se transmiten fuera del ámbito geográfico correspondiente.

Consecuentemente, las magistradas y magistrados de la Sala Superior determinaron que, en un estudio preliminar, resulta suficiente constatar que se difundan las principales labores desempeñadas por el servidor público que rinde su informe de gestión, ya que a través de éstos, los servidores públicos cumplen con su obligación de rendir cuentas anualizadas de su gestión.