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CALIFICA TEPJF COMICIOS POR AYUNTAMIENTOS Y DIPUTADOS DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, OAXACA Y VERACRUZ

29/octubre /2004 / Sala Superior 68/2004

México, D.F.

  • Confirman Magistrados Triunfo de la Alianza Para Vivir Seguro en Mexicali, Baja California
  • Resuelve TEPJF Cuatro Recursos de Apelación Contra el IFE

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió diversas controversias planteadas por los resultados de las elecciones celebradas en Aguascalientes, Baja California, Oaxaca y Veracruz, así como cuatro recursos de apelación promovidos en contra de acuerdos y resoluciones del Instituto Federal Electoral.

En Baja California, los magistrados modificaron el cómputo de la elección de Mexicali, no obstante confirmaron la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición Alianza para Vivir Seguro, por lo que el candidato Samuel Ramos Flores asumirá el cargo el próximo 1 de diciembre.

En el proyecto de resolución elaborado por el magistrado José Luis de la Peza, con motivo del juicio de revisión constitucional presentado por el Partido Acción Nacional en contra del otorgamiento de la constancia de mayoría al candidato de la Alianza para Vivir Seguro –integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Estatal de Baja California-, los magistrados consideraron sustancialmente fundados dos de los agravios. En uno de ellos, el partido se quejó de la violación a los principios de legalidad y certeza, toda vez que, el Tribunal Superior de Justicia Electoral Judicial del Estado, al transcribir los resultados de dos casillas cuya votación fue declarada nula, en lugar de considerar los datos correspondientes a la elección de munícipes, tomó en consideración la elección de diputados, quedando demostrado el error en el cómputo.

Asimismo, se consideró fundado el agravio relativo a que operó el principio de definitividad al no haber sido impugnados oportunamente los nombramientos de Federico Medrano y Ramona Garduño, quienes fungieron como funcionarios de casilla. El nombramiento de los citados funcionarios ocurrió en la etapa preparatoria del proceso electoral, por lo que no era susceptible de ser cuestionado con posterioridad. En este sentido, la anulación de la votación recibida en dos casillas, por parte de la autoridad electoral estatal, resulta contraria a derecho. Así las cosas, en el cómputo final de la elección municipal el PAN obtuvo 63,855 votos por 63,892 sufragios de la coalición Alianza para Vivir Seguro.

De Aguascalientes, se confirmaron los triunfos del PAN en la elección de diputados de mayoría relativa en los Distritos Electorales IV, VI, VII, XIII y XVI, y el cómputo estatal de la elección de diputados de representación proporcional, todos ellos impugnados por la coalición En Alianza Contigo. En lo que se refiere a la elección de ayuntamientos, se confirmaron, por un lado, la victoria del PAN en los municipios de Cosío y Jesús María. La toma de posesión de las autoridades municipales será el próximo 31 de diciembre; en tanto que la instalación de la próxima legislatura deberá realizarse el 15 de noviembre.

Respecto a los juicios interpuestos con motivo de las controversias suscitadas por la asignación de diputados de representación proporcional en Oaxaca, la Sala Superior confirmó la determinación del Pleno del Tribunal Electoral de esa entidad federativa emitida el pasado 8 de octubre. Asimismo se confirmó el triunfo de la coalición Nueva Fuerza Oaxaqueña, en la elección de diputado en el II Distrito Electoral.

En virtud de que el Congreso de Veracruz debe instalarse el próximo 5 de noviembre, la Sala Superior confirmó la victoria de la fórmula postulada por el PAN en el XX Distrito Electoral y de la coalición Alianza Fidelidad por Veracruz, en los Distritos Electorales II y XXVI.

Por lo que se refiere a las elecciones de ayuntamientos, se confirmaron los triunfos del Partido Revolucionario Veracruzano en Gutiérrez Zamora; del PAN, en Jaltipan de Morelos; de la coalición Alianza Fidelidad por Veracruz en Chocaman y Chontla; y de la coalición Unidos por Veracruz en Camerino Z. Mendoza, autoridades que entrarán en funciones el 1 de enero próximo.

Por otro lado, se desechó la demanda interpuesta por el PAN en contra del decreto emitido por la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, denominado “Interpretación Auténtica de la Ley”, mediante el cual se interpretó la expresión “Partido Político Mayoritario”, contenida en artículo 206 del Código Electoral del Estado”. El desechamiento obedeció a que el acto impugnado es de naturaleza formal y materialmente legislativa y pretende impugnar la no conformidad a la Constitución de leyes federales o locales.

Asimismo, fueron desechadas cinco demandas presentadas contra el cómputo de la elección de diputados de representación proporcional, debido a que en todos los casos, el acto impugnado no es definitivo ni firme.

Conviene hacer notar que respecto de las controversias por los resultados e integración de los congresos de Aguascalientes, Oaxaca y Veracruz, existen diversos juicios que están siendo estudiados por los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por otra parte, la Sala Superior presidida por el magistrado Eloy Fuentes Cerda, resolvió cuatro recursos de apelación, interpuestos por los partidos Acción Nacional, Convergencia, Organización Política Partido Liberal Mexicano y la Agrupación Política Nacional “Sentimientos de la Nación”, los tres primeros en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral y el último contra de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión del Instituto Federal Electoral, los magistrados resolvieron lo siguiente:

Por lo que respecta al recurso interpuesto por el PAN se revocó el acuerdo del Instituto y se le reenvió para que realice la investigación conducente respecto a la supuesta comisión de una irregularidad cometida en un distrito electoral

En tanto, por lo que se refiere al recurso presentado por el partido Convergencia, los magistrados confirmaron las sanciones impuestas en relación con las irregularidades detectadas en su informe de campaña 2003 y que fueron impugnadas por el partido político.

En el expediente de la Organización Política Partido Liberal Mexicano se modificaron tres de las sanciones impuestas por la autoridad electoral. A esta organización, originalmente, el Instituto Federal le sancionó con 17 multas, equivalentes a 33 mil 365 días de salario mínimo general vigente en el distrito federal y de las cuales se modificaron tres de ellas. Las sanciones modificadas ascendían a un total de 11 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para quedar en dos mil 826 días de salario.

Por último se reenvió el expediente de la agrupación “Sentimientos de la Nación” a la autoridad electoral federal para que de respuesta a consulta planteada relativa al proceso de Registro y Constitución de nuevos Partidos Nacionales.