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Confirma TEPJF sentencias de la elección a la gubernatura del Estado de México, modifica cómputo de 31 distritos electorales y anula la votación de una casilla

11/septiembre/2017 / Sala Superior 174/2017

Ciudad de México

  • La Sala Superior resolvió 87 juicios de revisión constitucional relacionados con los cómputos en 45 distritos electorales del Estado de México
  • Con estas resoluciones, el TEPJF cumple con una etapa necesaria para resolver en definitiva las impugnaciones de los comicios de la entidad

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad, confirmar diversos resultados de sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) relativas a los cómputos distritales de los comicios para la gubernatura del Estado de México, modificar los cómputos en 31 distritos electorales y declarar la nulidad de la votación de la casilla 3016 básica.

En sesión pública se resolvieron 87 juicios de revisión constitucional, promovidos por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Morena, en contra de las sentencias del TEEM, respecto de los cómputos distritales de la elección del pasado 4 de junio.

De acuerdo con las sentencias de las ponencias de las magistradas y magistrados de la Sala Superior, se desestimaron los distintos argumentos de los partidos actores, mediante los cuales, se pretendía combatir las sentencias del Tribunal local, respecto a que no se actualizaron presuntas irregularidades relativas a la anulación de la votación recibida en casillas.

Las magistradas y magistrados también desestimaron los argumentos relacionados con el estudio de las causas de nulidad de votación, porque contrario a lo argumentado: 1) el Tribunal local no omitió el estudio sobre los reclamos de anulación de los votos recibidos en diversas casillas; 2) el Tribunal local estudió de manera exhaustiva los argumentos sobre las irregularidades planteadas, así como los medios probatorios que obraban en los expedientes; 3) fueron correctos los criterios y razones a partir de los cuales se determinó que no se actualizaron las causas de nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas.

Asimismo, el TEPJF consideró infundados e inoperantes los agravios relacionados con la operación del Sistema de Captura de los Resultados de las Actas de Escrutinio y Cómputo (SICRAEC), sobre la presunta manipulación al cómputo distrital, y la supuesta recepción irregular de votación en casillas en las que se advirtieron errores. Además de que el partido Morena realizó afirmaciones generales, sin desvirtuar las razones del Tribunal Local.

Por otra parte, en 35 juicios de revisión constitucional se modificaron tanto las sentencias del Tribunal del Estado de México, como los cómputos de 31 distritos electorales, atendiendo a los resultados de los recuentos que se ordenaron realizar mediante sentencias incidentales dictadas en la sesión pública celebrada el 24 de agosto de este año.
Respecto al juicio de revisión constitucional electoral 324 y acumulados, el TEPJF desestimó los argumentos relativos a la nulidad de la votación en diversas casillas, con excepción de la casilla 3016 básica, en la que se actualizó la causal de nulidad, porque la casilla fue instalada en un lugar distinto al autorizado por la autoridad electoral, sin una razón justificada. Por ello, la Sala Superior ordenó modificar la sentencia del Tribunal del Estado de México y el cómputo de la votación relativa al distrito electoral local 30, con cabecera en Naucalpan de Juárez.

Con los asuntos resueltos en la sesión del día de hoy, el TEPJF da cumplimiento a una etapa necesaria para resolver, en definitiva, en tiempo y forma, las impugnaciones relacionadas con las elecciones para la gubernatura del Estado México.