QUEDA CONFORMADO CONGRESO VERACRUZANO
2 /noviembre /2004 / Sala Superior 69/2004
México, D.F.
El congreso de Veracruz se integra por 50 legisladores, 30 de mayoría relativa y 20 de representación proporcional y entrarán en funciones el próximo 5 de noviembre.
Los magistrados del TEPJF consideraron atendibles los agravios presentados por el Partido Acción Nacional y la coalición Unidos por Veracruz y realizaron una nueva asignación con el propósito de evitar que el partido mayoritario, en términos de la asignación realizada por las autoridades electorales locales, quedara sub-representado, y que el considerado minoritario, quedara excesivamente sobre-representado.
En el proyecto elaborado por el magistrado presidente Eloy Fuentes Cerda, aprobado por unanimidad, se estableció que la autoridad electoral local consideró que por "partido mayoritario" debía entenderse aquel que en las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa hubiera alcanzado el mayor número de curules; en tanto que el PAN y la coalición Unidos por Veracruz, aplican tal concepto al partido o coalición que en esta misma elección haya obtenido el mayor número de votos. En el proyecto se consideró una tercera interpretación, consistente en aquel partido o coalición que por sus triunfos en la elección de diputados de mayoría relativa, por sí mismo, haya obtenido cuando menos la mayoría absoluta de curules del total de la integración del Congreso, lo cual, en la elección en estudio no ocurrió.
En apego a una interpretación conforme, la Sala Superior del TEPJF, estableció que con base en los artículos 52, 54 y 116, Fracción II, de la Constitución Federal, los sistemas de elecciones de diputados federales y locales adoptan los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en el que se atribuye a cada partido o coalición un número de escaños proporcional al número de votos emitidos a su favor. Lo que se busca es dar una representación más adecuada a todas las corrientes políticas que se manifiestan en la sociedad, así como garantizar en una forma efectiva el derecho de participación política de la minoría.
La Sala Superior acogió la interpretación en la que se considera "partido mayoritario" a aquel que por sí mismo obtuvo la mayoría absoluta del total de la integración del Congreso, la asignación se hizo considerando la votación del PAN y las coaliciones, dividida entre los 20 diputados a asignar a fin de obtener el factor común de distribución. En consecuencia, el Congreso Veracruzano, que entrará en funciones el viernes 5 de noviembre, quedó integrado de la siguiente manera:
Partido político o coalición |
Diputados (MR) | Diputados (RP) Asignación (IEV) |
Diputados (RP) Asignación Final |
Composición Congreso |
PAN | 14 | 5 | 7 | 21 |
Coalición Fidelidad por Veracruz | 13 | 9 | 8 | 21 |
Coalición Unidos por Veracruz | 3 | 6 | 5 | 8 |
Total | 30 | 20 | 20 | 50 |
Durante la sesión, el magistrado Leonel Castillo González llamó la atención respecto del decreto 881 que emitió el Congreso local relativo a lo que se denominó "interpretación auténtica" del Congreso al último párrafo del artículo 206 del Código Electoral estatal. Resaltó que el decreto legislativo se publicó en la misma fecha en que se llevó a cabo la asignación de diputados de representación proporcional (26 de octubre), lo que originó que, en esa fecha, éste no estuviera vigente.
Finalmente, la Sala Superior confirmó una resolución de la Séptima Sala Unitaria del Tribunal Electoral de Michoacán que fue combatida por Benjamín Revuelta Vaquero.