Confirma TEPJF elegibilidad del gobernador electo de Nayarit
7 /septiembre/2017 / Sala Superior 168/2017
Ciudad de México
- Resuelve que no hacer servicio militar no es causa para suspensión de derechos políticos
- El Pleno confirma también asignación de regidurías de representación proporcional en municipios de Nayarit
Las magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron, por unanimidad, la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit que a su vez ratificó el cómputo estatal y la declaración de validez de la elección de gobernador en ese estado, al concluir que no pueden suspenderse los derechos político-electorales de Antonio Echevarría García, postulado por la coalición Juntos por Ti, por no haber hecho el servicio militar.
En el juicio de revisión constitucional SUP-JRC-272/2017, interpuesto por Morena, el Pleno desestimó los planteamientos de dicho partido político, ya que el Tribunal estatal sí se avocó al estudio de los requisitos de elegibilidad para ser válidamente electo.
El Pleno señaló que no se actualiza la causa de suspensión de derechos político-electorales del gobernador electo, contemplada en el artículo 38, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dentro de los deberes ciudadanos establecidos en el artículo 36 constitucional —cuyo incumplimiento tiene como consecuencia la mencionada suspensión de derechos cívicos— no se encuentra el relativo a la prestación del servicio militar, sino el de alistarse en la Guardia Nacional, figura jurídica diversa a aquella y que, hasta el momento, no cuenta con desarrollo legislativo.
En consecuencia, al aprobarse el proyecto propuesto por el magistrado Indalfer Infante Gonzales, la Sala Superior confirmó la sentencia del Tribunal Electoral local, exclusivamente en la parte que fue materia de revisión y pronunciamiento.
Confirmó criterio para la asignación de regidurías de representación proporcional en Nayarit
En otro asunto, la Sala Superior confirmó el criterio adoptado por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, mediante el cual modificó las asignaciones de regidurías por el principio de representación proporcional en los municipios de Tepic, Santiago Ixcuintla, Ixtlán del Río, Rosamorada y El Nayar.
El Pleno del TEPJF consideró, por mayoría de votos, correcta la aplicación de los límites de sobre y subrepresentación previstos en la jurisprudencia 47/2016 de la Sala Superior, ya que garantizan la integración de los ayuntamientos, de manera proporcional a las votaciones obtenidas por los partidos políticos, además de que, con este criterio, se privilegia la pluralidad y que las fuerzas minoritarias tengan un peso específico en la toma de decisiones.
Al resolver los SUP-JRC-376/2017 y SUP-JRC-377/2017 y sus acumulados, promovidos por el Partido Acción Nacional (PAN) y otros, así como los juicios SUP-JRC-369/2017, SUP-JRC-370/2017 y SUP-JRC-375/2017 y acumulados, interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el PAN, el Pleno de la Sala Superior señaló que los límites de sobre y subrepresentación establecidos en el artículo 116 constitucional son aplicables a las elecciones municipales de Nayarit, pese a no encontrarse explícitamente previstos en la ley electoral estatal, por tratarse de un principio rector establecido en nuestro orden fundamental democrático, como lo reconoce la jurisprudencia 47/2016.
Por tanto, en las sentencias dictadas en los expedientes indicados, se confirmaron las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral de Nayarit, con excepción de la relativa al municipio de Ixtlán del Río, en la cual se modificó el fallo local, para el exclusivo efecto de no considerar las candidaturas independientes en la asignación de regidurías de representación proporcional, extremo que, en todo caso, no tuvo un impacto sustantivo en el resultado de la asignación, cuyo resultado final se mantuvo inalterado.
En la sesión pública se resolvieron 36 medios de impugnación: 21 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 10 juicios de revisión constitucional y cinco recursos de reconsideración.
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