Establece TEPJF que el Consejo General del INE está facultado para sancionar irregularidades detectadas en un informe de gastos distinto al fiscalizado
9 /agosto /2017 / Sala Superior 144/2017
Ciudad de México
- Ratifica desechamiento de recurso para remover consejeros electorales de Veracruz
- Ordena que se emita nueva sentencia por propaganda contraria a la ex candidata de Morena a gubernatura del Estado de México
- Confirma designación de consejeras electorales en Colima
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) está facultado para sancionar irregularidades detectadas en un informe de gastos distinto al fiscalizado, ya que la omisión en cuanto al reporte de un gasto vulnera la certeza y la transparencia en el manejo de los recursos, así como la equidad en la contienda.
Al resolver el asunto SUP-CDC-5/2017, el Pleno consideró que no se encuentra regulada alguna disposición legal o reglamentaría que limite la facultad de la autoridad en cuanto a la posibilidad de sancionar conductas que no hayan sido de su conocimiento a través de los distintos informes que se encuentra obligada a fiscalizar, ya sean de gastos ordinarios, de precampaña o de campaña.
De acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, la autoridad electoral nacional es competente para conocer de la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos y de los candidatos durante los procesos electorales federales y locales, por lo que el INE puede desplegar, en cualquier momento, su facultad de monitoreo y de detección de irregularidades en los informes de ingresos, egresos y gastos.
Además, esa autoridad administrativa cuenta con amplias facultades de investigación financiera, de revisión y de dictaminación, por lo que despliega diversas acciones de revisión y monitoreo, atendiendo a los principios de transparencia, rendición de cuentas y, sobre todo, de equidad en las contiendas electorales, así como a vigilar el buen uso de los recursos públicos que reciben los partidos políticos y la legalidad cuando se trata de recursos de origen privado.
En este sentido, la Sala Superior señaló que el registro de operaciones en informes distintos a la naturaleza propia de la información reportada, es una conducta que incumple con la obligación de registrar contablemente la totalidad de los ingresos y los gastos en el informe correspondiente, lo cual puede ser motivo de una sanción.
Por unanimidad, las magistradas y magistrados del TEPJF resolvieron que el INE se encuentra facultado para sancionar a aquellos sujetos obligados que se apartan de la normatividad, pues considerar lo contrario implicaría permitir a los sujetos obligados omitir reportar gastos e ingresos en los informes en los que deben hacerlo, con la intención de impedir u obstaculizar el ejercicio de la facultad de fiscalización de la autoridad.
Confirma desechamiento de recurso para remover a consejeros electorales de Veracruz
Por otra parte, al resolver el SUP-RAP-179/2017, promovido por el ciudadano Juan Bueno Torio, la Sala Superior confirmó el desechamiento del recurso de apelación, mediante el cual él solicitó al INE iniciar un procedimiento de remoción de dos consejeras y un consejero del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, derivado de la contratación de una empresa para la validación de las firmas de apoyo presentadas por los aspirantes a candidatos independientes.
Contrario a lo sostenido por el actor, quien fue candidato independiente a la gubernatura de Veracruz, la investigación exhaustiva realizada por el INE determinó que ninguno de los consejeros aludidos participó en la contratación de la citada empresa.
Asimismo, el Pleno estableció que en los procedimientos de remoción de consejeros electorales es fundamental que se demuestren infracciones o conductas graves; y en este caso no existen elementos o indicios de su supuesta responsabilidad.
Ordena TEPJF una nueva sentencia por propaganda contra Delfina Gómez
Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) que había declarado inexistente la violación atribuida a María Teresa Castell de Oro Palacios, ex candidata independiente a la gubernatura de dicha entidad, por la supuesta difusión y distribución de propaganda contraria a Delfina Gómez Álvarez, ex candidata de Morena al mismo cargo de elección popular.
Al resolver el SUP-JRC-273/2017, las magistradas y magistrados consideraron que el Tribunal local no valoró de manera adecuada la confusión que podría provocar en el electorado la difusión de dicha propaganda, por lo cual, el Pleno revocó la resolución y le ordenó a la autoridad jurisdiccional local emitir una nueva sentencia.
Ratifica designación de consejeras electorales del OPLE en el estado de Colima
En otro asunto, al resolver el SUP-JDC-516/2017 y acumulados, el Pleno de la Sala Superior confirmó el acuerdo 190 del Consejo General del INE, mediante el cual aprobó la designación de la Consejera Presidenta y las consejeras del OPLE Colima. En ese sentido la Sala Superior determinó que la Constitución faculta expresamente a ese órgano para designar a las consejeras y consejeros electorales, pues goza de la autonomía necesaria para el cumplimiento de esa encomienda.
En la sesión pública se resolvieron 13 medios de impugnación: una contradicción de criterios, tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional electoral, cinco recursos de apelación y dos recursos de reconsideración.