Declara TEPJF improcedentes juicios relacionados con la publicación de la ley electoral de Nuevo León
2 /agosto /2017 / Sala Superior 140/2017
Ciudad de México
- Los juicios fueron promovidos por tres magistrados del tribunal electoral local y por el Secretario General de Gobierno de Nuevo León
- El 10 de julio el Gobernador de Nuevo León finalmente publicó la reforma a la ley electoral del estado
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedentes los juicios SUP-JDC-518/2017, SUP-JDC-525/2017 y SUP-JE-46/2017, promovidos por tres magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL) y por el Secretario General de Gobierno de dicha entidad federativa, relacionados todos ellos con la publicación de diversas reformas a la ley electoral local.
El 29 de junio de 2017, el Congreso del Estado de Nuevo León expidió el decreto 286, mediante el cual reformó diversos artículos de la ley electoral local. Ante la falta de publicación de dicha reforma por parte del Poder Ejecutivo local, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, en su carácter de ciudadano y diputado local, promovió un juicio ciudadano ante el TEENL mismo que fue resuelto el 5 de julio. En su sentencia, los magistrados del TEENL ordenaron al Secretario General de Gobierno llevar a cabo, de inmediato, la publicación del decreto 286 en el periódico oficial del estado.
El Secretario General de Gobierno de Nuevo León impugnó por dos vías la sentencia del TEENL. Por un lado, presentó una controversia de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León; y, por el otro, promovió un juicio electoral ante la Sala Superior del TEPJF, mismo que se registró con la clave SUP-JE-46/2017.
Como parte de la sustanciación de la controversia de inconstitucionalidad, el 7 de julio el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia registró y admitió la controversia, además de dictar una medida provisional, consistente en suspender la ejecución de la sentencia dictada por el TEENL. Estos actos fueron impugnados por tres de los integrantes del TEENL mediante un juicio ciudadano (al cual se le asignó la clave SUP-JDC-518/2017).
No obstante, el 10 de julio siguiente el Gobernador del Estado de Nuevo León publicó finalmente el decreto 286. Dos días después, el 12 de julio, el Secretario General de Gobierno del Estado presentó un escrito a fin de desistirse de la controversia de inconstitucionalidad. En razón de lo anterior, el 13 de julio el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León emitió un acuerdo, en el cual determinó sobreseer la controversia de inconstitucionalidad (esto es, dio por finalizada la controversia sin una resolución de fondo). Esta determinación fue impugnada igualmente por los tres magistrados del TEENL mediante un nuevo juicio ciudadano (el SUP-525/2017).
En la sesión pública del 2 de agosto, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior concluyeron que los tres juicios (el SUP-JE-46/2017, el SUP-JDC-518/2017 y el SUP-JDC-525/2017) eran improcedentes. Al resolver el primero de ellos, señalaron que eran inviables los efectos jurídicos pretendidos por el Secretario General de Gobierno (esto es, evitar la publicación de la reforma), pues el propio Gobernador de Nuevo León publicó el decreto de reforma electoral el 10 de julio.
Por otra parte, los integrantes de la Sala Superior concluyeron que el juicio ciudadano SUP-JDC-518/2017 quedó sin materia, pues la controversia de inconstitucionalidad en la que se dictaron los actos impugnados fue sobreseída el 13 de julio, con motivo del desistimiento presentado por el Secretario General de Gobierno.
Por último, la Sala Superior señaló que el juicio ciudadano el SUP-JDC-525/2017 también era improcedente, pues los magistrados del TEENL no tenían interés jurídico para impugnar el sobreseimiento de la controversia de inconstitucionalidad local. En ese sentido, la Sala señaló que esa determinación no les generó ninguna afectación o perjuicio, ya que la pretensión de los magistrados del TEENL consistía únicamente en que la controversia de inconstitucionalidad fuera sobreseída por una razón diferente a la invocada por el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia.