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Confirma TEPJF inexistencia de violencia política de género contra Delfina Gómez Álvarez

12/julio /2017 / Sala Superior 130/2017

Ciudad de México

  • Concluye que las expresiones de Calderón Hinojosa, Anaya Cortés y Ochoa Reza no estuvieron basadas en elementos de género, ni vulneraron el derecho de Gómez Álvarez a contender por la gubernatura del Estado de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia PES/66/2017 del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), que determinó inexistente la presunta violencia política de género contra la entonces candidata de Morena a la gubernatura del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, por expresiones de Felipe Calderón Hinojosa, Ricardo Anaya Cortés y Enrique Ochoa Reza.

Al resolver el juicio SUP-JDC-383/2017, promovido por Gómez Álvarez, la mayoría de quienes integran la Sala Superior calificaron como infundados sus planteamientos. En ese sentido, señalaron que la emisión de expresiones como las que motivaron la denuncia no implica automáticamente un acto de violencia política de género, pues es necesario que se configuren los cinco elementos previstos para ese fin en la jurisprudencia emitida por la Sala Superior y en el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres.

En el proyecto sometido a consideración del Pleno se reitera la metodología para determinar en qué casos es posible acreditar jurídicamente la violencia política contra las mujeres y, al mismo tiempo, se enfatiza que los órganos jurisdiccionales están obligados a determinar la pertinencia de juzgar con un enfoque de género.

Al analizar las expresiones de Calderón, Anaya y Ochoa, la Sala Superior constató la existencia de tres de los elementos que configuran la violencia política de género. Sin embargo, no se acreditó que las expresiones estuvieran basadas en elementos de género, ni que con ellas se vulnerara su derecho a contender por la gubernatura del Estado de México.

En ese sentido, se estableció que en las contiendas políticas debe haber un intercambio de ideas desinhibido; una crítica fuerte a las personas que participan en ella, a los partidos políticos, así como a los postulados y programas de gobierno que se proponen, con la finalidad de que el electorado pueda conformar una opinión objetiva e informada para la emisión del sufragio.

En la sesión pública se resolvieron 110 medios de impugnación: 24 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 70 juicio de revisión constitucional electoral, tres recursos de apelación, nueve recursos de reconsideración y cuatro recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.