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Ordena el TEPJF a la Sala Especializada emitir nueva resolución sobre la difusión de promocionales de Moreno Valle 

5 /julio /2017 / Sala Superior 123/2017

Ciudad de México

  • En sesión pública, validó elección del Ayuntamiento de Santiago Xiacuí, Oaxaca

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada que había determinado la inexistencia de infracciones a la normativa electoral por parte de Rafael Moreno Valle Rosas, entonces gobernador del estado de Puebla, a partir de una entrevista en la revista Líderes mexicanos y de la publicidad relativa a la misma, en diversos medios de difusión.

Por unanimidad, el Pleno acordó que la Sala Especializada debe emitir una nueva resolución en la que se pronuncie sobre los aspectos omitidos, lo que incluye, entre otros, la valoración del material probatorio, particularmente los promocionales de radio y televisión alusivos a la entrevista con el ex mandatario. Asimismo, ordenó a dicha Sala realizar los requerimientos y diligencias necesarias para aclarar los términos y condiciones de la contratación de esa publicidad.

Lo anterior, a fin de que pueda determinar si la difusión sistemática de esos materiales, a la luz de las normas electorales aplicables, constituyó una contratación o adquisición de propaganda o de tiempos en radio y televisión, dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía. En su caso, señaló el TEPJF, se deberá resolver sobre la responsabilidad de los sujetos denunciados e imponer las sanciones que en derecho correspondan.

Al resolver el SUP-REP-67-2017, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Pleno consideró fundado el agravio relativo a que la Sala Especializada no puede sostener la inexistencia de las faltas imputadas a los sujetos denunciados, sin haber realizado una valoración de los medios de prueba y sin tomar en cuenta la normativa constitucional aplicable. Por lo tanto, se indicó que se incurrió en una incongruencia omisiva, la cual constituye una razón suficiente para revocar la sentencia reclamada.

En el mismo sentido, la Sala Superior determinó que se vulneró el principio de congruencia de las resoluciones judiciales, al no valorar los promocionales y soslayar que la propaganda comercial contratada puede traducirse en una violación a las prohibiciones constitucionales sobre contratar o adquirir propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales, considerando, por ejemplo, que los promocionales demandados se refieren a Moreno Valle como “el nuevo presidenciable”.

Confirma sentencia que valida elección del Ayuntamiento de Santiago Xiacuí, Oaxaca
Por otra parte, sobre dos recursos de reconsideración promovidos por una ciudadana del municipio de Santiago Xiacuí, Oaxaca, el TEPJF confirmó la sentencia de la Sala Regional Xalapa, que consideró válida la asamblea general comunitaria del 2 de octubre de 2016, en la que se eligieron integrantes de ese ayuntamiento para el periodo 2017-2019, al determinar que las mujeres de la comunidad no fueron discriminadas ni víctimas de violencia política de género, en cuanto a su participación activa en el proceso electivo.

La Sala Superior resolvió el SUP-REC-153-2017 y SUP-REC-1136-2017, y estableció que casos como estos deben juzgarse a partir de una perspectiva de género intercultural, la cual plantea una necesidad de dialogo entre y con las mujeres de la comunidad, de forma que, cuando se alegue la inconstitucionalidad de los sistemas normativos de las comunidades indígenas por contravenir el principio de no discriminación en razón de género, se considere que las relaciones y las concepciones de género están inscritas también en contextos locales que no pueden ignorarse o desconocerse.

Por ello, en su resolución, el TEPJF respaldó lo ordenado por la Sala Regional Xalapa respecto al fomento de diálogos comunitarios que adopten esta perspectiva de género intercultural, incluyendo en ellos a las mujeres de la comunidad, con el fin de promover su mayor participación política.

En la sesión pública se resolvieron 21 medios de impugnación: 10 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral, cuatro recursos de apelación, cuatro recursos de reconsideración y dos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.