Sala Superior del TEPJF ordenó a Sala Especializada valorar contenido de cápsulas de entrevista al dirigente nacional del PAN
28/junio /2017 / Sala Superior 122/2017
Ciudad de México
- Resuelve que el PRD debe realizar los actos tendentes a la elaboración, emisión y publicación de la convocatoria para la elección de su dirigencia
- Establece que los menores de edad pueden aparecer en propaganda política cuando cuenten con el consentimiento de ambos padres o tutores que ejercen la patria potestad
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia SRE-PSC-24-2017 de la Sala Regional Especializada, mediante la cual se determinó la inexistencia de la presunta contratación o adquisición de tiempo en radio, atribuida al dirigente del Partido Acción Nacional (PAN), Ricardo Anaya, por la transmisión, en varias emisoras de Grupo Radio Centro, de tres cápsulas de una entrevista realizada por el conductor Toño Esquinca.
Por unanimidad, el Pleno de la Sala Superior ordenó a la Sala Especializada analizar el contenido, las modalidades de difusión, el número de impactos y los elementos temporal y personal de la difusión de diversos fragmentos de dicha entrevista.
Al resolver el recurso SUP-REP-47-2017, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), las magistradas y magistrados estimaron que la Sala Especializada dejó de valorar si el uso de cápsulas o fragmentos de una entrevista de género periodístico tiene solamente fines u objetivos comerciales, editoriales e informativos, o bien puede considerarse como un acto de promoción política prohibida por el artículo 41 constitucional.
En este sentido, el TEPJF indicó que una entrevista difundida de manera integral o en vivo, goza, en principio, de una presunción de espontaneidad y protección a la libertad de expresión periodística y, por ende, no puede considerarse como una modalidad de adquisición de tiempos en radio y televisión. No obstante, señaló que la retransmisión editada del contenido, a través de diversas cápsulas y en emisoras distintas, debe ser analizada de manera más escrupulosa por las autoridades electorales, a fin de analizar si con esa modalidad se infringen o no prohibiciones constitucionales y legales.
Por lo anterior, mandató a la Sala Especializada determinar si la elaboración y difusión de las cápsulas denunciadas es solamente una práctica comercial de la radiodifusora, protegida por la libertad de expresión o, en su defecto, si ello constituye una violación a la prohibición de adquirir tiempos en radio distintos a los administrados por el Instituto Nacional Electoral (INE).
El Pleno estableció que, si la Sala Especializada acredita la infracción, deberán determinarse los sujetos responsables, de acuerdo con el grado de responsabilidad, autoría, coautoría, incluso omisión, o participación, según sea el caso.
Ordena al PRD realizar actos tendentes a la emisión de la convocatoria para la elección de su dirigencia
En otro asunto, al resolver el juicio SUP-JDC-471-2017, promovido Carlos Sotelo y Rey Morales Sánchez, militantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD), la Sala Superior revocó la resolución de la Comisión Nacional Jurisdiccional de dicho partido en la que declaró infundadas las quejas contra la omisión de su Comité Ejecutivo Nacional y la Mesa Directiva del Consejo Nacional, de aprobar los actos tendentes a renovar los órganos de dirección.
El TEPJF consideró que, de conformidad con el marco normativo aplicable y en atención a la fecha de conclusión del encargo de los actuales dirigentes, resulta imperioso que los órganos internos del PRD den continuidad al proceso de renovación iniciado por el Comité Ejecutivo Nacional, en términos de los artículos 23 y 25 de su Reglamento de Elecciones y Consultas.
Finalmente, las magistradas y los magistrados no aceptaron la petición de los actores consistente en que fuera la Sala Superior la que resolviera en definitiva su impugnación. En ese sentido, señalaron que en este momento aún es posible que la Comisión Nacional Jurisdiccional –en ejercicio de su libertad de organización y determinación partidista– resuelva la controversia correspondiente.
En consecuencia, revocó la resolución de la Comisión Nacional Jurisdiccional, para el efecto de que, en el término de tres días, emita una nueva, a fin de garantizar los derechos de la militancia y que se realicen los actos tendentes a la elaboración, emisión y publicación de la convocatoria para la elección de la dirigencia y representación del partido político, tomando en cuenta los plazos que establece su normativa interna.
Para que los menores de edad puedan aparecer en spots, se requiere el consentimiento de ambos padres o tutores
Entre otros asuntos, relacionados con la protección del interés superior de los menores, al resolver el juicio SUP-JRC-145-2017, la Sala Superior confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, mediante la cual se amonestó al PAN por la utilización de voz e imágenes de cuatro menores de edad en un video difundido a través de redes sociales, sin el consentimiento de los titulares de la patria potestad.
Lo anterior, debido a que, para la aparición de menores de edad en propaganda política, se requiere el consentimiento de los padres o las personas que ejerzan la patria potestad, y para demostrarlo generalmente deben comparecer ambos padres.
Ello, aun cuando el consentimiento de ambos padres o tutores puede acreditarse cuando solo uno de ellos comparece a manifestar, expresamente, que el diverso está de acuerdo, y que no pudo asistir por causa justificada, puesto que esta situación genera una presunción del consentimiento de ambos.
Por ello, las magistradas y magistrados resolvieron que, ante la falta de consentimiento, debía confirmarse la sanción.
Confirma inexistencia de propaganda gubernamental con promoción personalizada del gobernador de Nuevo León
Al resolver el recurso SUP-REP-116-2017, la Sala Superior del TEPJF ratificó por mayoría de votos la sentencia de la Sala Regional Especializada que determinó inexistentes las infracciones atribuidas al gobernador de Nuevo León, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, y la titular de la Coordinación General de Comunicación Social del gobierno estatal, por la supuesta difusión de promocionales con propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña, derivados de la difusión de cinco promocionales en radio.
El Pleno estableció que, si bien en el contenido de los promocionales es posible advertir propaganda gubernamental, la Sala Regional Especializada justificó que los mensajes son de carácter institucional y con fines informativos, además de haber sido difundidos en el contexto económico nacional, en el que diversos servidores públicos anunciaron medidas de austeridad, sin que en relación a estos argumentos el PAN expusiera algún motivo de agravio que desvirtúe lo resuelto.
Confirma validez de elección de concejales en San Pedro Mártir, Oaxaca
Por otra parte, al resolver el recurso SUP-REC-38-2017, interpuesto por Sara Rocío Rodríguez Pérez y otros ciudadanos, la Sala Superior revocó –por mayoría de votos– la sentencia de la Sala Regional Xalapa que había declarado inválida la elección de concejales de San Pedro Mártir, Oaxaca.
La Sala Superior vinculó a la Asamblea de San Pedro Mártir para que lleve a cabo pláticas a fin de que los cargos comunitarios puedan ser ejercidos por todos los ciudadanos, sin importar su estado civil. Asimismo, vinculó al instituto electoral local para generar mecanismos de diálogo y acuerdo en la comunidad, para generar consenso sobre la participación política ciudadana.
El TEPJF estableció que la Sala Xalapa no analizó los requisitos establecidos para la participación de las mujeres a partir de una perspectiva intercultural, y por ello había considerado que hubo un trato discriminatorio en la posibilidad de que pudieran cumplir los cargos del escalafón, a través de sus maridos.
En este sentido, el TEPJF indicó que no se tomó en cuenta que en dicha población oaxaqueña las obligaciones comunales se cumplen por unidad familiar y no por individuo, por lo que el cumplimiento de ellas, por cualquiera de los integrantes de la familia, cuenta para todos los que la conforman, además de que del peritaje antropológico correspondiente se advierte que la participación política de las mujeres es un pilar importante en la vida comunal, en tanto que tienen voz y voto en la asamblea comunitaria.
Se ratifica designación de magistrados electorales de Aguascalientes y Puebla
Al resolver el juicio SUP-JDC-297-2017, promovido por el ciudadano Jorge Valdés Macías, las magistradas y magistrados de la Sala Superior confirmaron la designación de Claudia Eloísa Díaz de León González, Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez y Héctor Salvador Hernández Gallegos, como magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, realizada por el Senado de la República.
Asimismo, al resolver el expediente SUP-JDC-298-2017 y acumulados, el Pleno confirmó la designación de Jesús Gerardo Saravia Rivera como magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, realizada por la misma Cámara de Senadores.
En la sesión pública se resolvieron 57 medios de impugnación: 25 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral, siete juicios de revisión constitucional electoral, tres recursos de apelación, 16 recursos de reconsideración y cinco recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.