Confirma TEPJF sanción a Movimiento Ciudadano por indebido manejo, guardia y custodia del padrón electoral y la lista nominal
7 /junio /2017 / Sala Superior 111/2017
Ciudad de México
- La Sala Superior señala que la Unidad Técnica de Fiscalización no ha sido omisa en la tramitación de al queja presentada por integrantes de la iniciativa “Ahora” en contra de Alfredo del Mazo
- En otro asunto, confirma multa a Isidro Pastor por uso indebido de símbolos religiosos
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la cual impuso una sanción a Movimiento Ciudadano, antes Convergencia, consistente en la reducción del 10% de su financiamiento anual, por la falta de resguardo eficaz de los datos contenidos en el padrón electoral y la lista nominal, así como las multas a los ciudadanos Adán Pérez Utrera y Ricardo Mejía Berdeja.
Al resolver los recursos SUP-RAP-98/2017 y acumulados, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior desestimaron los argumentos consistentes en que la multa había sido excesiva y que no había tomado en consideración la capacidad económica de Movimiento Ciudadano. En ese sentido, la Sala Superior señaló que la capacidad económica de los infractores debe con base en sus ingresos, y no con base en sus adeudos.
Declara TEPJF que la Unidad Técnica de Fiscalización del INE no ha sido omisa en la tramitación de queja presentada por la iniciativa “Ahora”
En otro asunto, la Sala Superior del TEPJF concluyó que la la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) no ha tenido una actuación omisa en la tramitación de la queja que Alfredo Figueroa Fernández, Emilio Álvarez Icaza y otros ciudadanos integrantes de la iniciativa “Ahora”, en contra de diversos servidores públicos y del entonces candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la gubernatura del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza, por el presunto desvío de recursos públicos.
Al resolver el recurso SUP-RAP-155/2017, la Sala Superior recalcó que el Reglamento de Fiscalización estabelce que la Unidad de Fiscalización del INE cuenta hasta con 30 días, en aquellos casos en los que sea necesario reunir elementos para decidir si admite o no una queja en materia de fiscalización. En ese sentido, la Sala señaló que el INE ha realizado requerimientos a 17 instancias públicas –incluidas la Procuraduría General de la República, la Secretaría de la Función Pública y el Auditor Superior de la Federación– a fin de contar con los elementos necesarios para pronunciarse sobre la admisión de la queja.
En razón de lo anterior, los integrantes de la Sala Superior concluyeron que si la queja de “Ahora” en materia de fiscalización se presentó el 15 de mayo de este año, el plazo para pronunciarse sobre la admisión de la misma concluye hasta el próximo 14 de junio.
Se confirma multa a Isidro Pastor por uso indebido de símbolos religiosos
En otro asunto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la multa impuesta al excandidato independiente al gobierno del Estado de México, Isidro Pastor Medrano, por el uso indebido de símbolos religiosos para obtener apoyo ciudadano para su registro a dicho cargo de elección popular.
Al resolver el juicio SUP-JDC-307-2017, la Sala Superior consideró que el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) realizó una adecuada valoración de las pruebas, toda vez que se acreditó que la reunión en la que Pastor Medrano dirigió un mensaje público, se realizó en un sitio en el que ostensiblemente exhibían símbolos religiosos, con lo cual se actualizó la violación al principio de laicidad.
Confirma inexistencia de violación a las normas electorales por difusión de mensajes sobre logros en redes sociales
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la sentencia dictada por el TEEM, mediante la cual declaró inexistente la violación atribuida a la presidenta del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Estado de México, por la presunta difusión de logros del gobierno de dicha entidad a través de redes sociales.
Al resolver el juicio SUP-JRC-185/2017, la Sala Superior consideró que los hechos denunciados no violaron la normativa local, ni los principios de imparcialidad y equidad, pues la ley no prohíbe que los partidos políticos difundan los logros de gobierno durante la etapa de campaña electoral.
Adicionalmente, se estableció que ha sido criterio de la Sala Superior que los partidos políticos pueden utilizar la información relacionada con los programas de gobierno, como parte del debate público que sostienen para conseguir un mayor número de adeptos y votos.
En este contexto, el video difundido por la dirigente del partido político durante la campaña electoral no constituye una infracción, pues además de que no existe una prohibición en la legislación, el material motivo de la queja se alojó en cuentas de redes sociales. Por todo ello se concluyó que la difusión está amparada por la libertad de expresión.
En la sesión pública se resolvieron 23 medios de impugnación: cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres juicios electorales, cuatro juicios de revisión constitucional electoral, seis recursos de apelación, cuatro recursos de reconsideración, y un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.