header

Confirma Sala Xalapa acuerdo del Instituto Electoral de Campeche respecto a la asignación de diputados de Representación Proporcional

25/septiembre/2009 / Sala Regional Xalapa 32/2009

Xalapa, Ver.

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), respecto a la asignación de diputados de representación proporcional, impugnado por el partido Convergencia y por Manuel Jesús Zavala Salazar.

En su queja, los actores argumentaron que no recibieron la notificación de la asignación de diputados de representación proporcional y que por tal motivo no tuvieron la posibilidad de presentar la queja correspondiente, además de que se realizó de manera indebida el cómputo de los votos de la pasada elección del 5 de julio.

Al respecto, las magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle determinaron que no le asistía la razón al partido político y a Zavala Salazar, toda vez que sí fueron notificados en tiempo y forma y que su argumento de un cómputo mal elaborado carecía de justificación.

El partido Convergencia también alegó que le correspondía una diputación, al cumplir con el tres por ciento de la votación total que estable la Constitución local, ya que al redondear la cifra de 2.997 por ciento, producto de los 9 mil 899 votos, validaba su pretensión.

Sin embargo, el pleno de la Sala Xalapa señaló que dicha pretensión de redondeo carecía de sustento, ya que si bien el principio de representación proporcional busca traducir los votos de los partidos para lograr una composición plural en el órgano legislativo, también evitar que en aras de incluir todas las minorías se impida su funcionamiento, por lo mismo, se exige un cierto grado de aceptación en la sociedad.

Además, de que la Constitución local fija un porcentaje mínimo del tres por ciento, ese requisito se refiere al número mínimo de votos que deben alcanzar las opciones políticas para justificar su representación en la sociedad. En este caso, la votación total fue de 330 mil 277, por lo cual el tres por ciento equivale a 9 mil 908, en tanto que la votación que obtuvo Convergencia fue de 9 mil 899, es decir, le faltaban nueve votos para cumplir con el mínimo necesario, sin que exista posibilidad matemática para alterar los resultados de la votación; por lo anterior se confirmó la resolución impugnada.

Este viernes, en sesión pública, la Sala Xalapa resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.


- o -