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EL TEPJF PRECISA LÍMITES A LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DE LEGISLADORES Y TODO SERVIDOR PÚBLICO.

24/junio /2009 / Sala Superior 60/2009

Méxcio, DF;

• Con estos fallos se confirman tres resoluciones en el mismo sentido con lo que se genera una tesis de jurisprudencia.
• Pone fin a la discusión generada al respecto.

En dos asuntos resueltos el día de hoy el Tribunal confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral que resolvió el procedimiento administrativo especial por el que el IFE sancionó al grupo parlamentario del PRI en el Senado, así como a dicho partido político por la publicación de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña. Al grupo parlamentario por difundir propaganda gubernamental impresa en tiempo prohibido y al partido por culpa in vigilando.

Al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-145 y SUP-RAP-159, de este año, la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la sanción impuesta por el Consejo General del IFE al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el Senado de la República, así como al instituto político en el expediente SCG/PE/PAN/CG/079/2009.

En los proyectos de sentencia presentados por la Magistrada Presidenta Maricarmen Alanis se precisó que se trataba nuevamente de la realización de propaganda por integrantes de una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Se explicó que el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado de la República ordenó la publicación de dos manifiestos intitulados “El PRI Cumple”, en las revistas Proceso y Milenio, en cuyo contenido se hace referencia a las leyes emitidas por el Congreso de la Unión en diversas materias, como el Combate al Narcotráfico, Extinción de Dominio, Tráfico de Armas, ampliación de Facultades al Ministerio Público, la nueva Ley para la Policía Federal, expropiación, turismo; y actividades relacionadas con el gasto e inversiones de recursos públicos, transparencia en licitaciones, reducción de tasas de intereses y comisiones bancarias, sancionar prácticas bancarias, etcétera.

En la propaganda contenida en esos desplegados se afirma que el Grupo Parlamentario del PRI ha provisto al Ejecutivo Federal de mejores instrumentos para combatir la delincuencia, recuperar la seguridad pública y fortalecer el imperio de la ley. Asimismo, que se impulsó la realización del foro "México ante la crisis" en el cual se sustentaron acuerdos que se convirtieron en reformas legislativas en sentido de promoción económica, defensa del empleo o incremento de la inversión pública.

Al final de las inserciones se hace mención a que el PRI cumple con su responsabilidad de aprobar los paquetes legislativos referentes a restablecer la seguridad pública y combatir la crisis y que el partido le cumple a México.

Al resolver la queja que se formuló por dicha propaganda, el Consejo General del IFE determinó que la publicidad anterior violenta la prohibición contenida en el artículo 41, Base III, apartado C, párrafo segundo, de la Constitución, en relación con los numerales 2 párrafo 2 y 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los cuales se ordena suspender la difusión en los medios de comunicación toda propaganda gubernamental. Es decir, de cualquier servidor público del Estado Mexicano.

La Sala Superior confirmó que en ambos casos, el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado desatendió dicho mandato porque la propaganda descrita se difundió en revistas que salieron a la venta los días 3 y 4 de mayo de este año. Es decir, durante la etapa de campaña electoral del proceso electoral federal para elegir los Diputados que conformarán el Congreso de la Unión.

En la discusión de los asuntos se hizo referencia a que el 8 de mayo, la Sala Superior había emitido ya un criterio jurídico en la sentencia dictada en los medios de impugnación SUP-RAP-75/2009 y SUP-RAP-82/2009 acumulados (sobre spots de legisladores del grupo parlamentario del PVEM en la Cámara de Diputados). Dicho criterio estableció que, conforme con la Constitución y la ley secundaría, los poderes públicos, los servidores, funcionarios y entes públicos no deben difundir propaganda institucional o gubernamental en el marco de un proceso electoral. Para ello, precisó las limitaciones que rigen dicha actividad y en particular la propaganda de actividades de los legisladores.

En efecto, se precisó que durante el tiempo que comprendan las precampañas, campañas electorales tanto federales como locales, así como en el periodo de reflexión a que se refiere el artículo 237, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales o legislaciones similares y hasta la conclusión de la jornada comicial, se debe suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.

La interpretación que la Sala Superior hizo del artículo 41 Constitucional, así como del numeral 134 de la propia Ley Suprema, en atención a la exposición de motivos y las consideraciones expuestas en el proceso de discusión, fija límites precisos en cuanto a temporalidad y contenido de la propaganda gubernamental que realicen los legisladores:

• En cuanto a temporalidad: Los legisladores no pueden difundir promocionales vinculados con su actividad legislativa, en período de precampaña o campaña y hasta la conclusión de la jornada electoral de los procesos electivos federales o locales, dado que en el contexto de una contienda electoral, la propaganda institucional de los legisladores puede influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.

• En cuanto a contenido: La misma disposición constitucional establece que durante el lapso restringido señalado no puede divulgarse ninguna clase de propaganda gubernamental, expresamente se señala que durante ese lapso “se debe suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental”.

La intelección de las normas y puntos señalados condujo a la Sala Superior a estimar que los mensajes que los legisladores contraten en radio y televisión para dar a conocer su actividad legislativa no constituyen propaganda político electoral. En consecuencia, su difusión es apegada a Derecho, siempre que cumplan con cinco bases:

1. SUJETOS. La contratación de los promocionales se debe hacer exclusivamente por conducto de los legisladores, su grupo parlamentario, la Cámara de Diputados o el Senado de la República.

2. CONTENIDO INFORMATIVO. La propaganda, en cuanto a contenido, se debe encaminar a dar a conocer a la ciudadanía el desempeño de la actividad legislativa del o los legisladores o el grupo parlamentario al que pertenecen, exclusivamente.

3. TEMPORALIDAD. No se debe realizar dentro del periodo de precampaña, campaña electoral, durante el período de reflexión previo a la jornada electoral y tampoco el día de la misma.

4. FINALIDAD. En ningún caso la difusión se realizará con contenido electoral.

5. ORIGEN DE RECURSOS. Sólo podrá contratarse propaganda informativa con recursos del grupo parlamentario, de las Cámaras o del Poder Legislativo, o bien recursos privados de los propios legisladores. Ninguna otra fuente de financiamiento es válida.

Acorde con estas bases, se confirmó la resolución del Consejo General del IFE de sancionar al Grupo Parlamentario del PRI en el Senado de la República por la publicación de los desplegados en dos revistas: Proceso y Milenio, que se publicaron los días 3 y 4 de mayo de este año, y al partido por culpa in vigilando.

El Tribunal también definió a los grupos parlamentarios como entes públicos. Esta precisión es importante toda vez que tanto el PRI como su grupo parlamentario en el Senado discutían que a los grupos parlamentarios les fuera aplicable la prohibición de difundir propaganda establecida en el artículo 41 constitucional. La sentencia precisa que los legisladores, entendidos como el órgano colegiado legislativo completo, en cámaras, por grupos parlamentarios o incluso en lo individual, sí están regidos por la prohibición mencionada y aplica para cada uno de ellos, pues el mandato expreso contenido en la Ley Suprema de la Unión, permite advertir que el grupo parlamentario en cita, está constreñido a atender lo dispuesto en los artículos 41, base III, apartado C, párrafo segundo, constitucional, y 2, párrafo 2, del COFIPE.

Es decir, los legisladores en lo individual y como grupos parlamentarios de un determinado partido político son sujetos de la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental durante las precampañas, campañas, periodo de reflexión y hasta la conclusión de la jornada electoral de los procesos electorales federales y locales.

De ahí que la Sala Superior haya determinado confirmar la infracción en que incurrió el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado de la República al difundir propaganda gubernamental cuando ya estaba en curso la etapa de campañas electorales del proceso comicial federal.

Al ser aprobados los proyectos de resolución, junto con la ejecutoria que recayó a los recursos de apelación 75 y 82 de este año existe el número de precedentes necesarios para proponer tesis de jurisprudencia que regularía lo relativo a la temporalidad en que válidamente pueden difundirse los informes de actividades que los legisladores.

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