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El Instituto Electoral de Coahuila debe conocer queja contra candidato del PAN a gobernador por posible violencia de género: TEPJF

24/mayo /2017 / Sala Superior 97/2017

Ciudad de México

  • Las magistradas y magistrados de la Sala Superior confirmaron los oficios de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE sobre la competencia del organismo público local electoral para conocer de la denuncia contra Guillermo Anaya
  • El instituto local es competente, pues los hechos están vinculados con el proceso electoral local de Coahuila

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEC) es competente para conocer la queja presentada por la secretaria general del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Claudia Ruiz Massieu, contra las expresiones del candidato a gobernador de la Alianza Ciudadana por Coahuila, José Guillermo Anaya, por supuesta violencia política de género.

En sesión privada, el Tribunal Electoral resolvió el recurso SUP-REP-103/2017, promovido por la dirigente priista contra los oficios de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante los cuales determinó que el órgano público local electoral (OPLE) de Coahuila es competente para conocer de la denuncia, así como remitir la queja y la solicitud de medida cautelar a dicha autoridad.

En días pasados, Ruiz Massieu solicitó en su queja activar el Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres, al considerar que lo dicho por Anaya –quien expresó que “a las lideresas del PRI le vamos a dar puro chile a las lideresas del PRI”– constituye violencia política de género, ya que vulnera disposiciones constitucionales y de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Ruiz alegó que esta expresión está dirigida a las lideresas de ese partido en todo el país y, por tanto, trasciende la competencia del órgano local.

Por unanimidad, la Sala Superior consideró que la facultad para conocer de irregularidades e infracciones a la normativa electoral en materia de violencia política de género se otorga tanto al INE como a los organismos públicos locales electorales, dependiendo del tipo de infracción, la legislación vulnerada y las circunstancias de comisión de los hechos denunciados.

“No es la calidad de la denunciante ni la estructura nacional que tiene el partido político en el que milita y ocupa un cargo de dirección, lo que determina la competencia de la autoridad que debe conocer el presente asunto, sino el proceso electoral –estatal– y el territorio en el que surgió, así como la legislación inobservada”.

Además, la Sala apuntó que el Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza establece como infracción la generación de violencia política de género, además de contemplar que corresponde al OPLE instrumentar un procedimiento especial sancionador cuando se presenten conductas que contravengan normas sobre propaganda política o electoral.