header

La prohibición para que simpatizantes aporten a partidos fuera de procesos electorales limita sus derechos de participación y de asociación: TEPJF

23/mayo /2017 / Sala Superior 95/2017

Ciudad de México

  • En otro asunto, desecha juicio promovido por Antonio Enrique Tarín García, quien pretendía que se le tomara protesta como diputado federal, pues se encuentra vinculado a un proceso penal y en prisión preventiva
  • Asimismo, desecha la impugnación presentada por el PRD en contra de los senadores que se unieron al Grupo Parlamentario del PT en el Senado

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que las disposiciones legales y reglamentarias que impedían que simpatizantes de partidos políticos realizaran aportaciones voluntarias fuera del proceso electoral constituyen una restricción injustificada de sus derechos de participación política y de asociación. Por lo anterior, ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir la normatividad reglamentaria necesaria para que este tipo de aportaciones se puedan registrar y fiscalizar en todo momento.

Al resolver el expediente SUP-RAP-20/2017, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), las magistradas y los magistrados de la Sala declararon la inaplicación del artículo 56, numeral 1, inciso c), de la Ley General de Partidos Políticos, así como del artículo 95, numeral 2, inciso c), fracción i, del Reglamento de Fiscalización del INE, ya que restringir la temporalidad en la que militantes pueden realizar aportaciones no es conforme con los derechos humanos contemplados en la Constitución y en los tratados internacionales.

El Pleno estableció que, de acuerdo con la Constitución, una de las finalidades de los partidos políticos es promover la participación del pueblo en la vida democrática. La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos es un derecho que no se encuentra limitado a un periodo determinado, y que abarca, entre otras cuestiones, la posibilidad de realizar contribuciones a los partidos políticos. Por lo anterior, limitar temporalmente los periodos en los que simpatizantes pueden efectuar contribuciones no es acorde ni con la finalidad que la Constitución otorga a los partidos, ni con los derechos constitucionales y convencionales de los ciudadanos.

Además, en la sentencia se razonó que anteriormente el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) no establecía esa limitación y que, al aprobar la nueva Ley General de Partidos Políticos, los legisladores federales no justificaron la inclusión de ese requisito.

El TEPJF desecha la impugnación presentada por Antonio Enrique Tarín García
En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior, por unanimidad, desechó la demanda presentada por Antonio Enrique Tarín García, quien pretendía que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados le tomara protesta como diputado federal.
Al resolver el juicio SUP-JDC-201/2017, las Magistradas y Magistrados de la Sala consideraron que no era posible atender la petición del diputado suplente, toda vez que el pasado 7 de mayo de 2017, Tarín García fue aprendido por la posible comisión del delito de peculado, por lo que fue puesto a disposición del Juez de Control del Distrito Judicial de Morelos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua. Durante la audiencia de esa misma fecha, como medida cautelar el juez de control dictó prisión preventiva a Tarín García por el tiempo que dure el proceso. Posteriormente, el 12 de mayo el juez decretó el auto de vinculación a proceso.

Al desechar la demanda, el Pleno de la Sala Superior estimó la pretensión de Tarín García de acudir a rendir protesta como diputado federal no podría ser alcanzada, ya que se encuentra privado de su libertad. En razón de lo anterior, concluyeron que los efectos jurídicos pretendidos por Tarín eran inviables.

Desecha impugnación del PRD en contra de senadores que se unieron a la bancada del PT
La Sala Superior desechó la demanda presentada por el PRD, a fin de impugnar la toma de nota por parte de la Mesa Directiva de la renuncia y separación de diversos senadores del PRD, quienes se incorporaron al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT). Por unanimidad, las magistradas y magistrados de la Sala Superior concluyeron que los actos impugnados no son de naturaleza electoral, sino que se ubican en el ámbito del derecho parlamentario.

Ordena TEPJF a Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD resolver quejas relacionadas con la renovación de su dirigencia nacional
El Pleno de la Sala Superior determinó, por unanimidad, que ha existido una omisión injustificada de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD para resolver diversas quejas relacionadas con la supuesta falta de convocar a la renovación de los órganos directivos de dicho partido político.

Al resolver los juicios SUP-JDC-361/2017, SUP-JDC-362/2017 y SUP-JDC-370/2017, las magistradas y magistrados concluyeron que ya han transcurrido los plazos que el Reglamento de Disciplina Interna del PRD establece como límite para resolver este tipo de asuntos. Por lo anterior, ordenó al PRD resolver las quejas intrapartidistas en un plazo de tres días, pues de lo contrario se le impondrá una medida de apremio.

Confirma inexistencia de actos anticipados de precampaña de Juan Zepeda
Por otra parte, al resolver el SUP-JRC-108/2017, las Magistradas y Magistrados confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró inexistentes los presuntos actos anticipados de campaña del entonces diputado local Juan Zepeda, ni encontró elementos de una estrategia para posicionar anticipadamente su imagen en relación con un procedimiento interno de selección de candidatos o con un proceso electoral, derivado de un reportaje publicado en la revista Líder México y de la difusión de publicidad a través de espectaculares y páginas de internet.

En sesión pública se resolvieron 28 medios de impugnación: 15 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral 4 juicios de revisión constitucional electoral, 3 recursos de apelación, 4 recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
-0-
Síguenos en Twitter @TEPJF_informa, y en www.facebook.com/TEPJF