header

 Confirmó TEPJF decisiones de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE sobre negativa de medidas cautelares solicitadas por partidos en Edomex y Veracruz

19/mayo /2017 / Sala Superior 89/2017

Ciudad de México

 

 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó en sesión privada la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) de negar medidas cautelares para suspender la transmisión en radio y televisión del spot titulado “3 de 3” del Partido Acción Nacional (PAN), transmitido en el Estado de México.

Morena había interpuesto una queja pidiendo que el promocional dejara de difundirse, por considerarlo calumnioso y que las críticas al desempeño público de su candidata a la gubernatura del Estado de México están vinculadas a su condición de mujer.

Luego del análisis preliminar del contenido de las versiones para radio y televisión del referido spot, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó la medida cautelar solicitada, pues estimó que la crítica que en él se formula no guarda relación con el tema de violencia política de género, dado que el tema central es cuestionar su gestión como diputada, alcaldesa y directora de una escuela.

La Sala Superior del TEPJF ha sostenido reiteradamente que en democracia debe tolerarse y permitirse la crítica severa entre los actores públicos, especialmente en el contexto electoral, pues está en juego la decisión libre de los ciudadanos para elegir a quienes serán sus gobernantes. Por lo anterior, al resolver el recurso SUP-REP-89/2017, las magistradas y magistrados de la Sala concluyeron, en un análisis preliminar, que en el caso concreto no se actualiza la violencia política de género y, en consecuencia, confirmaron la decisión de la autoridad administrativa.

En la misma sesión, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF confirmó por unanimidad la improcedencia de la tutela preventiva solicitada –también por Morena— respecto de un spot difundido por el Gobierno del Estado de México, el cual alude al otorgamiento de becas escolares y computadoras para estudiantes. Al resolver el SUP-REP-100/2017, las magistradas y magistrados señalaron que el promocional ha dejado de difundirse desde hace una semana y que no hay elementos para sostener razonablemente que volverá a transmitirse.

De igual modo, al estudiar el recurso SUP-REP-101/2017, promovido por el PAN, el TEPJF confirmó, también por unanimidad, la improcedencia de medidas cautelares en contra de promocionales difundidos en televisión por la coalición PRI-PVEM en Veracruz, al advertir que no causan confusión en las y los electores, como alegaba el PAN, quien señaló que en los mismos no se señala con precisión qué partido, en lo individual emitía el promocional. La Sala Superior razonó que el contenido de los promocionales aporta todos los elementos para saber quiénes son los candidatos, qué coalición los postula y qué partidos la conforman. http://bit.ly/2rm5OJZ