Modifica Sala Xalapa lista de candidatos del PRD a diputados de representación proporcional en Tabasco
23/septiembre/2009 / Sala Regional Xalapa 31/2009
Xalapa, Ver.
Dicha resolución fue impugnada porque la citada Comisión validó el registro de Jesús Selván García, quien fue denunciado por cometer actos anticipados de campaña, al promocionar su imagen y trayectoria con la publicación de su curriculum en la página de Internet del gobierno municipal de Jalpa de Méndez.
No obstante, la Sala Xalapa consideró que dicha promoción no se realizó en tiempos prohibidos por la ley, además de no ser determinante para cancelar el registro, como lo solicitaban los demandantes, añadido al hecho de que la conducta de Selván García, ya había sido sancionada por el instituto electoral local, el pasado 30 de abril.
Sin embargo, el pleno de la Sala determinó que en base a los propios estatutos del partido, hubo una indebida interpretación de las reglas de asignación en la paridad de género que afectó el orden de la lista, ya que la citada Comisión asignó la segunda posición, que corresponde al método de elección por consejo, a la fórmula del género distinto al del ganador por convención, sin respetar el primer criterio de asignación, que consistía en posicionar a las fórmulas que obtuvieron la mayor votación.
En vista de lo anterior, se modificó el orden establecido en la lista de candidatos de representación proporcional, otorgándole a la fórmula encabezada por Christian Salvador Aquino Mena, la segunda posición, toda vez que obtuvo el primer lugar por consejo estatal.
En otro juicio, se confirmó la validez de la elección de candidato del PRD a presidente municipal de Nacajuca, Tabasco, impugnada por Pedro Landero López.
El actor adujo que la CNG del PRD no estudió adecuadamente la omisión atribuida a la Comisión Nacional Electoral para atender diversas solicitudes de información referentes a la inhabilitación de 2 mil boletas excedentes para la celebración del proceso interno y al encarte de las casillas a instalarse en municipio citado.
Al respecto, la Sala Xalapa determinó que no le asistía la razón a Landero López, toda vez que la aludida Comisión sí dio respuesta a lo planteado, al considerar que el actor no acreditó alguna irregularidad ocurrida durante el mencionado proceso intrapartidista.
En relación al encarte de las casillas, Landero López únicamente hizo manifestaciones vagas y genéricas sin señalar cuáles eran los motivos que a su juicio, ocasionan una lesión a su interés particular y sin aportar, conforme a lo previsto en los artículos 9, párrafo 1, inciso f), y 15, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, elemento probatorio alguno que sustente sus manifestaciones, por lo anterior se confirmó la resolución impugnada.
Este miércoles, en sesión pública, la Sala Xalapa resolvió siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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