ORDENA TEPJF A COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PRD RESOLVER EN CINCO DÍAS SOBRE CONVOCATORIA A CONSEJO NACIONAL EXTRAORDINARIO
10/mayo /2017 / Sala Superior 81/2017
Ciudad de México
- El Pleno confirmó sanción al PRI por afiliar, sin su consentimiento, a la alcaldesa de Chihuahua
- En la sesión pública, ordenó al Tribunal Electoral del Estado de México reindividualizar la sanción contra Delfina Gómez y Morena relativa a actos anticipados de campaña
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que hubo omisión injustificada de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) para emitir la convocatoria correspondiente a la celebración de un Consejo Nacional Extraordinario para la renovación de la dirigencia de dicho partido político, por lo que le mandató resolver la queja QO/NAL/90/2017 en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Al resolver los expedientes SUP-JDC-276/2017 y SUP-JDC-277/2017, el Pleno consideró que transcurrieron los plazos de sustanciación establecidos en los artículos 81 al 89 del Reglamento de Disciplina Interna del partido político para resolver las quejas intrapartidistas y porque la materia de la impugnación se encuentra delimitada a resolver sobre si la Mesa Directiva del IX Consejo Nacional ha dado contestación o no a los escritos presentados.
Por lo que hace al juicio ciudadano 277 de 2017, el TEPJF resolvió que, sobre los diversos actos impugnados, consistentes en la omisión para emitir la convocatoria para la renovación de los órganos de dirección nacional, por parte del Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Electoral, así como el Consejo Electoral de Puebla, del PRD, se incumplió con el requisito de procedencia del juicio, al no agotarse las instancias previas, por lo que se reencauzó a la Comisión Nacional Jurisdiccional de ese partido, para su conocimiento.
Confirma sanción al PRI por afiliar a una ciudadana sin su consentimiento
Por otra parte, al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-107/2017, la Sala Superior confirmó la multa impuesta al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por afiliar a la alcaldesa de origen panista, María Eugenia Campos Galván, sin su consentimiento, a su padrón de militantes, el 1 de abril de 2014 y con ello, violentar la ley electoral.
Campos Galván, es militante del Partido Acción Nacional (PAN) desde el 1 de enero de 1996 y actualmente es presidenta municipal de la ciudad de Chihuahua. Sin embargo, fue afiliada al PRI sin su consentimiento y al darse cuenta de ello, en marzo de 2016, acudió ante el INE a denunciar al PRI por dicha afiliación irregular y por el uso indebido de sus documentos personales.
A su vez, la autoridad electoral determinó que la ciudadana no estaba obligada a agotar ninguna instancia partidista, porque acudió a denunciar una violación a la Constitución y la ley electoral.
La Sala Superior resolvió que el INE es la autoridad competente para atender las denuncias que promueven los ciudadanos cuando alegan haber sido afiliados, sin su consentimiento, a un instituto político, teniendo en cuenta que a dicha autoridad le corresponde vigilar que los partidos cumplan sus obligaciones legales y que respeten los derechos de las personas, por lo que ratificó la multa de 43 mil 200 pesos.
Ordenan reindividualizar sanción contra Morena y Delfina Gómez por actos anticipados de campaña
Por otra parte, el Pleno determinó que la normatividad electoral fue violada en el caso del SUP-JRC-131/2017, promovido por Morena y Delfina Gómez Álvarez en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), por medio de la cual los sancionó por actos anticipados de campaña de la entonces precandidata a gobernadora y su partido, con motivo de dos eventos públicos realizados en Ixtlahuaca y Atlacomulco.
Las magistradas y magistrados consideraron, sin embargo, que la multa impuesta debe volverse a calcular (reindividualizarse), debido a que no se acreditó una reincidencia, como se establecía en la sentencia de la autoridad jurisdiccional local.
Confirma sentencia del TEEM que desechó denuncia contra Del Mazo
En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior confirmó la sentencia RA/23/2017 emitida por el TEEM, mediante la cual se desechó una la denuncia contra Alfredo del Mazo Maza y los partidos políticos que integran la coalición que lo postula a la gubernatura de esa entidad, por la supuesta utilización de recursos públicos en un promocional difundido en la etapa de campaña.
Al resolver el SUP-JRC-146/2017, promovido por el PAN, el Pleno estimó, por mayoría de votos, que las pruebas presentadas contra el promocional, en el que se señala la presunta utilización de un vehículo oficial, no constituyen indicios suficientes para admitir una denuncia que pueda ser materia de investigación por parte de la autoridad electoral.
En sesión pública se resolvieron 32 medios de impugnación: 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 8 juicios de revisión constitucional electoral, 2 recursos de apelación 12 recursos de reconsideración y 2 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.