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REVOCÓ TEPJF SANCIÓN AL PAN POR DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS DE RADIO Y TELEVISIÓN ENTRE PRECANDIDATOS A GUBERNATURA DEL EDOMEX

26/abril /2017 / Sala Superior 66/2017

Ciudad de México

  • La Sala Superior confirmó sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que revocó registro de Isidro Pastor Medrano como candidato independiente a la gubernatura
  • En sesión pública, el Pleno revocó también sentencia de la Sala Regional Ciudad de México y ordenó admitir recurso del PVEM sobre informe de ingresos y gastos de 2015

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia SRE-PSC-34/2017 emitida por la Sala Regional Especializada, por medio de la cual se sancionó al Partido Acción Nacional (PAN) por el uso indebido de la pauta en radio y televisión, ya que una sola contendiente difundió promocionales durante el proceso interno a la gubernatura del Estado de México.

En el expediente SUP-REP-51/2017 y acumulado, el Pleno consideró, por mayoría, fundado el agravio expuesto por el PAN y suficiente para revocar la sentencia, al considerar que de las disposiciones constitucionales y legales que rigen la distribución de los tiempos en radio y televisión a los que tienen derecho los partidos, no se desprende que deba ser de forma igualitaria entre todos los precandidatos.

La Sala Superior determinó que la normativa interna del PAN no establece un sistema reglado de distribución de tiempos en radio y televisión, sino que ello se lleva a cabo de acuerdo con lo que para cada caso determinan los órganos de gobierno partidistas.

Asimismo, precisó que para determinar que hubo una asignación indebida de tiempos en los medios electrónicos, sería necesario establecer objetiva y materialmente que los órganos partidistas llevaron a cabo acciones tendentes a impedir el ejercicio de dicha prerrogativa, en perjuicio de algún aspirante, lo cual no se encuentra acreditado en este asunto.

Confirma sentencia del TEEM sobre candidatura independiente de Isidro Pastor Medrano
En otro asunto, las magistradas y magistrados confirmaron la sentencia RA/13/2017 y acumulados, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), por medio de la cual revocó el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) con el que se otorgó registro a Isidro Pastor Medrano como candidato independiente a gobernador del Estado de México.

Al resolver el SUP-JDC-270/2017, el Pleno desestimó el argumento de Pastor, quien alegó que el tribunal local debió analizar directamente las 129 cajas que contienen las cédulas de respaldo ciudadano, para así determinar si cumplía con el número de apoyos que marca la ley. Al respecto, la Sala Superior estimó que esta revisión debía ser realizada por el instituto electoral local, toda vez que es el organismo que cuenta con la facultad expresa para ejecutar esa labor, además de que tiene el personal especializado y los elementos técnicos para realizarla.

Al analizar el argumento relativo a que el registro como candidato de Isidro Pastor había quedado firme por haber sido publicado el acuerdo respectivo, el TEPJF estableció que la candidatura independiente no se adquiere por la sola intención o manifestación unilateral del ciudadano que pretende ser registrado, sino que requiere de un acto jurídico de la autoridad electoral por medio del cual, luego de verificar los requisitos que establece la ley, se reconozca la posibilidad de que participe como candidato independiente.

En este sentido, razonó la Sala Superior, si el acuerdo fue impugnado oportunamente y el juicio o recurso conduce a la modificación o revocación del acto combatido, la publicación que de éste se hubiere efectuado queda sin efectos, como en el caso aconteció.

Ordena TEPJF admitir recurso del PVEM relacionada con irregularidades en informe de gastos
Por otra parte, en el recurso SUP-REC-146/2017, la Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México que desechó, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) con motivo de irregularidades encontradas en la revisión de informes de ingresos y gastos del año 2015.

El Pleno determinó que la Sala responsable realizó de manera indebida el cómputo del plazo de cuatro días para la presentación de dicho recurso, pues éste periodo no debió contarse desde el 14 de diciembre de 2016, día en que se aprobó en sesión extraordinaria la resolución del Consejo General del INE, sino que debió considerarse a partir del 19 de diciembre de 2016, fecha en que se le notificó al partido la resolución con los cambios aprobados durante la sesión, es decir, la versión definitiva.

A partir de la tutela judicial efectiva y la obligación de la Sala Superior para que todos los actos y resoluciones de las autoridades en la materia se sujeten invariablemente al control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad, el TEPJF revocó la sentencia impugnada y ordenó a la Sala Ciudad de México que, de no actualizarse alguna causal de improcedencia, admita el recurso y resuelva conforme a derecho.

Confirma Sala Superior cabeceras distritales en Coahuila, Sinaloa y Jalisco
Por otra parte, al resolver los recursos de apelación 121 y 122 de este año, promovidos por el PAN, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual ese órgano autónomo aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales federales, así como sus respectivas cabeceras distritales, en relación a los estados de Coahuila y Sinaloa, la Sala Superior confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido.

Por unanimidad, las magistradas y magistrados establecieron que la autoridad responsable sí tomó en cuenta los criterios de integridad municipal y tiempos de traslado, así como la matriz que establece la jerarquización de los mismos, además de que definió las razones por las cuales cada escenario de distritación se ajustó a tales criterios y particularmente, a la existencia de factores geográficos que podían dificultar trabajos vinculados a la organización de los comicios.

Asimismo, en el recurso de apelación 121, se desestimó el agravio relativo a que la distritación aprobada para Coahuila no hubiera sido puesta a consideración de la Comisión Nacional de Vigilancia, ya que, de acuerdo con la normativa electoral aplicable, no se advierte que el escenario final deba ser conocido y aprobado por esa Comisión, ya que es atribución de la Junta General Ejecutiva del INE conocer y autorizar el proyecto de distritación correspondiente y luego ponerlo a consideración del Consejo General para su aprobación.

En otros asuntos, al resolver el SUP-RAP-113/2017 y acumulados, promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano (MC) y PVEM, la Sala Superior del TEPJF confirmó la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Jalisco y sus respectivas cabeceras distritales, en los términos que establece el acuerdo respectivo emitido por el Consejo General del INE.

Las magistradas y magistrados señalaron que, de acuerdo con la autoridad responsable, la distritación en Jalisco dio como resultado un contexto único en el país, donde el número de distritos federales y locales es idéntico, por lo que optó por un escenario que hace posible la distritación federal y local de manera homogénea.

Confirma acuerdo para financiamiento de candidatos independientes en el Estado de México
Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF confirmó el acuerdo IEEM/CG/83/2017, emitido por el Consejo General del IEEM, por medio del cual determinó la distribución del financiamiento público para gastos de campaña para candidatos independientes al cargo de gobernador del Estado de México.

Al resolver el expediente SUP-JDC-234/2017, promovido por la candidata independiente a la gubernatura mexiquense, María Teresa Castell, el Pleno calificó como infundado el argumento de que el artículo 146 del Código Electoral del Estado de México sea inconstitucional, porque en la acción de inconstitucionalidad 56/2014 y acumulada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó dicha disposición, la cual es acorde con la libertad de configuración de las legislaturas locales de determinar el financiamiento público para las candidaturas independientes.

El Pleno también declaró infundado el planteamiento de que el artículo 146 no resulta aplicable en los procesos electorales en los que solo se renueva gobernador, en el entendido de que la entrega de recursos públicos a los contendientes guarda proporción con sus condiciones particulares, aunado a que los candidatos independientes cuentan con medidas compensatorias para poder obtener financiamiento privado y costear sus campañas.

En la sesión pública se resolvieron 1015 medios de impugnación: 14 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 13 juicio de revisión constitucional electoral, 8 recursos de apelación, 969 recursos de reconsideración, 1 ratificación de jurisprudencia, y 10 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.