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CONFIRMA TEPJF NUEVA DEMARCACIÓN DE LOS 300 DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES

19/abril /2017 / Sala Superior 63/2017

Ciudad de México

  • La Sala Superior ratifica acuerdos del Instituto Electoral del Estado de México que dan por no presentadas solicitudes de registro de aspirantes a candidatos independientes a gobernador
  • En sesión pública, confirma que no hubo uso indebido de la pauta por parte de los precandidatos del PAN a la gubernatura de Nayarit

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la nueva demarcación territorial de los 300 distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, aprobada en el acuerdo INE/CG59/2017 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

Al resolver el SUP-RAP-117/2017, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), las magistradas y los magistrados de la Sala Superior determinaron, no conceder la razón al PRI porque, en oposición a lo planteado por el partido inconforme, la autoridad administrativa electoral fue exhaustiva en el diseño y determinación de los distritos electorales y en el establecimiento de sus cabeceras con fundamento en los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Además, establecieron que en la distritación la autoridad electoral tomó en cuenta los criterios de mayor población, mayores servicios y mejores tiempos de traslado, así como las condiciones que permiten una mejor operatividad y logística para el INE y el respectivo instituto local.

El TEPJF confirma negativa para registrar candidatos independientes en el Edomex
En otros asuntos, la Sala Superior confirmó tres acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), mediante los cuales dio por no presentadas las solicitudes de registro a candidato independiente a gobernador de esa entidad de Guillermo Eduardo Antonio Ortiz Solalinde y Vicente Sánchez Fabila, por no contar con el apoyo ciudadano equivalente al 3% de la Lista Nominal de Electores, así como de Marciano Javier Ramírez Trinidad, por no presentar en tiempo su solicitud de registro.

En el SUP-JDC-239/2017, promovido por Ortiz Solalinde, el Pleno señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 56 y 60 de 2014, reconoció la validez del artículo 99 del Código Electoral local --que establece el porcentaje de apoyos requeridos—, ya que consideró que se trata de un parámetro establecido por la legislatura local en ejercicio de su libertad configurativa, el cual debe satisfacerse para evitar la fragmentación del voto ciudadano, asegurar la representatividad, autenticidad y competitividad de los candidatos independientes en la totalidad de la demarcación geográfica.

Asimismo, en el SUP-JDC-243/2017, resolvió que la determinación del IEEM se sustentó en el hecho de que Sánchez Fabila, no adjuntó documentación alguna que acreditara que contaba con apoyo ciudadano para postularse como candidato independiente, porque la base del respaldo ciudadano exigido es necesario para demostrar que se cuenta con una popularidad aceptable que haga evidente una mínima eficiencia competitiva.

En tanto que en el SUP-JDC-240/2017, el Tribunal Electoral señaló que de acuerdo con las pruebas, Ramírez Trinidad incumplió con la obligación prevista en la base octava de la convocatoria respectiva, al no presentar por escrito su solicitud de registro como candidato independiente en la Oficialía de Partes del Instituto local el 29 de marzo del 2017, sino hasta el 31 de marzo.

Ratifica inexistencia del uso indebido de la pauta por precandidatos del PAN en Nayarit
En otro asunto, al resolver el SUP-REP-53/2017, la Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada, que declaró la inexistencia de la infracción atribuida al Partido Acción Nacional (PAN) y a sus precandidatos a la gubernatura del estado de Nayarit, Rafael Bruno Orozco Velázquez y Antonio Echeverría García, por el presunto uso indebido de la pauta durante la etapa de precampañas del proceso electoral de gobernador en el estado.

Las magistradas y magistrados indicaron que el método de designación de candidatos del PAN constituyó un procedimiento electivo en el que la comisión permanente se valió de encuestas indicativas y otros mecanismos para ratificar la opinión de la ciudadanía y militancia, por lo que los dos precandidatos registrados podrían realizar cualquier acto de precampaña, incluida la difusión de promocionales tendente a obtener la designación como candidato a la gubernatura de Nayarit.

En ese contexto, el TEPJF consideró que la aparición de los precandidatos no implica un uso indebido de la prerrogativa de radio y televisión, y tampoco se generó algún mensaje equivocado, confusión en el electorado o posicionamiento indebido que configure una vulneración a la legislación electoral.

Convalida resolución sobre vocal ejecutivo en Tejupilco 
Por otra parte, en el recurso de reconsideración SUP-REC-111/2017, el Pleno confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Toluca, por considerar que se interpretó y aplicó correctamente el artículo 178, fracción 11, del Código Electoral del Estado de México, frente a los principios de imparcialidad e independencia previstos por el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Federal.

Lo anterior, porque para ser Vocal Ejecutivo se debe cumplir con el requisito de no haberse desempeñado, durante los cuatro años previos a su designación, en alguno de los cargos públicos que refiere el artículo 178.

En el caso concreto, se consideró que es un hecho no controvertido que el recurrente fungió como Titular de la Unidad de Transparencia de un ayuntamiento del Estado de México hasta un día antes de su designación como Vocal Ejecutivo, por lo que se encuentra dentro del supuesto de prohibición previsto por el artículo 178, fracción 11, de la norma local aludida.

En la sesión pública se resolvieron 26 medios de impugnación: 9 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 4 juicios de revisión constitucional, 3 recursos de apelación, 8 recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.