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EL TEPJF MODIFICÓ SENTENCIA PARA RESTITUIR GARANTÍA DE AUDIENCIA A ASPIRANTE A CANDIDATURA INDEPENDIENTE A LA GUBERNATURA DE COAHUILA

17/abril /2017 / Sala Superior 62/2017

Ciudad de México

  • El Pleno dejó sin efectos los acuerdos 98 y 138 del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, mediante los cuales declaró improcedente la solicitud de la aspirante a candidata independiente
  • Le ordenó al IEC hacer del conocimiento de la actora la información necesaria para que subsane las irregularidades relacionadas con los apoyos ciudadanos que presentó

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Electoral de Coahuila (IEC) que dé acceso a Rosalinda Arredondo Esquivel, aspirante a una candidatura independiente para la gubernatura de Coahuila, a la información necesaria para que se pronuncie sobre la negativa del registro de su postulación.

El instituto local había resuelto la improcedencia del registro de la ciudadana como candidata independiente porque únicamente presentó 27,770 cédulas de apoyo válidas de las 30,134 que se exigen por la ley.

La ciudadana se inconformó ante el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo el argumento de que no se le había dado oportunidad de manifestarse en contra de los resultados de la revisión de las cédulas de respaldo que presentó. El tribunal local le concedió la razón, por lo que ordenó que le fuera entregada la información capturada por el instituto local y la derivada de la verificación que hizo la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, para que en 48 horas formulara sus objeciones al respecto.

A pesar de lo anterior, la ciudadana presentó un juicio en contra de la decisión del tribunal estatal, pues –a su parecer– para que se le brindara una efectiva garantía de audiencia también se debió ordenar que le dieran acceso a las cédulas de respaldo de su candidatura.

Al resolver el juicio ciudadano SUP-JDC-241/2017, la Sala Superior determinó que le asiste la razón a la ciudadana, porque era indispensable que la aspirante pudiera contrastar la información generada por las autoridades con la que ella exhibió para revisar su consistencia y la veracidad de las conclusiones a las que se llegaron.

Por ello, ordenó al Instituto Electoral de Coahuila que realice una diligencia para que la ciudadana y su equipo de trabajo –durante el transcurso de 72 horas efectivas– revisen y cotejen la información disponible. Durante las 24 horas siguientes a que termine esa diligencia, la aspirante –en su caso– podrá presentar el escrito mediante el cual corrija los errores u omisiones o realice las aclaraciones que estime pertinentes respecto a la verificación de las cédulas de apoyo.