LA SALA SUPERIOR CONFIRMÓ EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES PERMANENTES Y ESPECÍFICAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN GUERRERO
9 /marzo /2017 / Sala Superior 39/2017
Ciudad de México
- El TEPJF determina como no presentada la impugnación de militantes panistas al procedimiento de designación directa para elegir la candidatura a gobernador en el Estado de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la sentencia dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, por medio de la cual confirmó el acuerdo 002/SE/17-01-2017, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad, con el que se aprobó el financiamiento público para 2017, destinado a los partidos políticos para actividades ordinarias permanentes y específicas, así como para el liderazgo político de las mujeres.
En el asunto SUP-JRC-36/2017, el Pleno determinó que el financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos se determina en forma anual y se entrega en ministraciones mensuales que desde el inicio del año deben quedar debidamente calendarizadas, razón por la cual dicho financiamiento debe aprobarse desde el mes de enero de cada año y el cálculo debe llevarse a cabo con base en la unidad de medida y actualización vigente al momento de su aprobación, y no con aquella que entró en vigor hasta febrero como lo plantea el demandante.
Dan por no presentada impugnación al proceso para designar candidatura del PAN a la gubernatura del Estado de México
Por otra parte, el TEPJF dio por no presentado el juicio para la protección de los derechos político-electorales, contra la resolución emitida por la Comisión Jurisdiccional del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), en relación con el procedimiento de designación directa para elegir la candidatura a la gubernatura del Estado de México.
Al resolver el SUP-JDC-53/2017, promovido por diversos militantes del PAN, el Tribunal Electoral, señaló que los impugnantes presentaron un escrito de desistimiento, que fue ratificado en su momento en este órgano jurisdiccional.
En la sesión pública se resolvieron 16 medios de impugnación: siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral, dos juicios de revisión constitucional electoral, tres recursos de apelación y tres recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.