Revoca Sala Toluca asignación de diputaciones por representación proporcional en Colima.
17/septiembre/2009 / Sala Regional Toluca 56/2009
Toluca, Méx.
La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
revocó las constancias de asignación de diputados por el principio de representación proporcional del Estado de Colima, otorgadas por el Tribunal Electoral Local a Ignacia Molina Villarreal, Juan José Gómez Santos y Mariano Trillo Quiroz, candidatos propietarios de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, respectivamente, y ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad expedir las constancias al primer, segundo y tercer lugar de la lista de candidatos del Partido Ac
Lo anterior es así, debido a que los magistrados Santiago Nieto Castillo, ponente en el asunto, Adriana Favela Herrera y Carlos Morales Paulín consideraron que de acuerdo con la legislación electoral de Colima, cuando un partido político alcanza el dos por ciento del total de la votación, tiene derecho a participar en la distribución de diputados locales de representación proporcional, no así a las coaliciones, situación en la que se encontraba el PAN; sin embargo, el registro de las listas de candidatos a diputados por este principio se hizo por partido político, lo que permitió al PAN la aplicación de la fórmula correspondiente.
Con esta resolución, la distribución de diputados locales por el principio de representación proporcional queda como lo había establecido originalmente el Instituto Electoral de Colima.
Por otra parte, en las demandas de juicio de revisión constitucional electoral presentadas por la Coalición “PAN-ADC Ganará Colima” y el Partido Revolucionario Institucional, la Sala Toluca, por mayoría de votos, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Colima, en la que determinó que las irregularidades reclamadas por los demandantes, relativas a la elección local de diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral VIII, con sede en Villa de Álvarez, no eran determinantes para el resultado de la elección.
Entre estas irregularidades, se encontraba la correspondiente a que Miguel Ahumada Madrid, no acreditaba su facultad como representante de la coalición “PAN-ADC Ganará Colima” para presentar los medios de impugnación, sin embargo, la Sala Toluca, determinó que Ahumada Madrid sí contaba con el requisito necesario para representar a la Coalición, como lo había establecido el Tribunal Electoral de Colima.
En la sesión de este día la Sala Regional Toluca resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y 23 juicios de revisión constitucional electoral.