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Reporte de Sesión Pública

23/mayo /2006 / Sala Superior 44/2006

México, D.F.

El día de hoy, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modificaron dos resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CG-IFE) en relación con dos spots difundidos por la Alianza por México y cuatro del Partido Acción Nacional, ambos impugnados por la coalición Por el Bien de Todos.

En estos recursos, la litis central consistió en determinar si el contenido de los spots violaban o no el régimen jurídico aplicable a la propaganda electoral que en el curso de una campaña difunden los partidos políticos o las coaliciones.

Con base en el estudio de la normatividad en la materia, los magistrados del Tribunal Electoral determinaron que en tres de los cuatro mensajes transmitidos por el PAN, éste instituto político deberá abstenerse de volver a difundirlos, mientras que a la Alianza por México, se le ordenó que en uno de sus mensajes suprima la frase “Mentir es un hábito para ti”, atribuida al candidato a la Presidencia de la República de la coalición Por el Bien de Todos.

Respecto de dos recursos de apelación presentados por la coalición Por el Bien de Todos y el Partido Acción Nacional, la Sala Superior negó la razón al blanquiazul en el sentido de que el CG-IFE carecía de facultades para imponer una sanción que, a juicio del partido, no contempla la ley electoral. Los proyectos fueron elaborados por la ponencia del magistrado José Alejandro Luna Ramos.

Al respecto, el TEPJF reiteró que el CG-IFE cuenta con facultades para implementar las medidas pertinentes a fin de que en el proceso electoral se observen los principios rectores en la materia, es decir que puede conocer de todas aquellas anomalías que se presenten en el desarrollo del proceso electoral que requieran de una solución preventiva y correctiva, pronta y eficaz, distinta a la que se pudiera aplicar en un procedimiento sancionador.

Los magistrados se pronunciaron sobre cuatro spots difundidos por el PAN, la Sala Superior modificó la resolución del CG IFE, para efecto de que el partido político se abstenga de difundir tres de los cuatro promocionales impugnados.

No obstante que, en estos casos, los magistrados Eloy Fuentes y José de Jesús Orozco Henríquez manifestaron su disenso respecto de las consideraciones del proyecto y uno de los resolutivos.

El TEPJF afirmó que, conforme lo establece la normatividad en la materia, es deber de los partidos políticos o las coaliciones abstenerse de proferir expresiones que impliquen diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación, o que denigren a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a los partidos políticos y a sus candidatos, en particular durante las campañas electorales y en la propaganda que utilicen.

Dicho deber se infringe, consideraron los magistrados, cuando el mensaje que den los partidos políticos en su propaganda se empleen frases intrínsicamente vejatorias, deshonrosas u oprobiosas, o se utilicen críticas, expresiones, frases o juicios de valor que sólo tienen por objeto, o como resultado, la ofensa o la denigración de uno de los sujetos o entes previstos en la norma.

Con base en tales consideraciones, el TEPJF llegó a la conclusión de que uno de los cuatro spots no violentaba la ley electoral, pues el mensaje no es más que una crítica severa hacia toda aquella actitud que esté encaminada a limitar la libertad que tiene una persona a expresarse. Este spot tiene como mensaje rector: No a la intolerancia; en contraste, los otros tres, que incluyeron la leyenda que señala al candidato de la coalición como Un Peligro para México, sí consideró fundadas las alegaciones de la coalición Por el Bien de Todos.

El TEPJF indicó que en estos tres promocionales no tienen el mensaje manifiesto de difundir preponderantemente una crítica razonada, una oferta política o un programa electoral, sino por el contrario, empañar la imagen pública del candidato, toda vez que conducen a la población a formarse la imagen de que el candidato a la Presidencia de la República por la coalición Por el Bien de Todos, sea considerado como un peligro para el país.

Por tres votos contra dos, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF resolvieron que la Alianza por México debe modificar el spot en el que su candidato presidencial reclama al candidato de la coalición Por el Bien de Todos no participar en los debates.

En el proyecto original de sentencia, el magistrado José de Jesús Orozco Henríquez estableció que procedía declarar inatendibles e infundados los motivos de queja hechos valer por la coalición Por el Bien de Todos y, por lo tanto, procedía confirmar la resolución del CG-IFE.

En disenso de la propuesta, la magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo estableció que el proyecto del magistrado José de Jesús Orozco Henríquez se dice que en los promocionales no es requisito indispensable y no exigible un canon de veracidad y, desde su punto de vista, los candidatos no tienen que ser pulcramente veraces en cuanto a sus expresiones; sin embargo, señaló que tales expresiones no deben dar un mensaje que denoste al destinatario. En este sentido, destacó que si el candidato de la coalición Por el Bien de Todos hizo una promesa respecto a los debates y no la cumplió, no quiere decir que por ese solo hecho “ya es un mentiroso habitual”.

Por otro lado indicó que la afirmación “mentir es un hábito”, implica además de una desproporción absoluta al mensaje que se quiere mandar porque no se ha cumplido una promesa, una denostación, una diatriba de la que los partidos no pueden hacer uso en su propaganda electoral.

El magistrado presidente del TEPJF, Leonel Castillo González, destacó que de lo que se trata es de un debate civilizado que tenga principios de veracidad, objetividad, racionalidad; precisamente ahí se encuentra el derecho de información de los ciudadanos. Es indispensable que los hechos afirmados –en este caso en los spots- se sometan a un canon de veracidad. No se trata, dijo, de un debate sobre una verdad absoluta, si no de conocer las bases que sirvieron al autor del mensaje, de que se presenten uno o varios elementos creíbles para cualquier ciudadano o para cualquier organización por la fuente o por el contenido que se tiene.

Agregó que si los hechos que sirven de base a un mensaje no resisten el canon de veracidad, si las consecuencias que se les atribuyen son completamente desproporcionadas, éstos no cumplen con los elementos del derecho a la información y que, por tanto, están afectando a la ciudadanía y, probablemente, si son exageradas esas consecuencias, si hay una total desproporcionalidad en lugar de inducir a una información seria, real, están induciendo a consecuencias no deseables en modo alguno, como puede ser llegar hasta el temor de participar en la elección.

El magistrado José de Jesús Orozco Henríquez, insistió que la frase en cuestión constituye una manifestación de naturaleza y alcance exclusivamente políticos sobre la actuación de un candidato presidencial en algún momento de su trayectoria pública, emitida en el contexto de una campaña electoral y en un proceso electoral competido.

Para el magistrado Eloy Fuentes –quien votó a favor del proyecto-, la contextualización de todo el spot no significa que vamos a tener un candidato que mienta constantemente, refiriéndose al candidato de la coalición. El hecho –sostuvo- de que un candidato haya propuesto determinado número de debates y, a final de cuentas, sólo decida acudir a uno de ellos, no constituye una mentira.

Finalmente, la Sala Superior confirmó la determinación del órgano de gobierno de la coalición Alianza por México respecto a la propuesta y validación de la fórmula de candidatos a senador por el estado de Querétaro.