CONVALIDA TEPJF, EN LO GENERAL, MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE
FISCALIZACIÓN DEL INE
22/febrero /2017 / Sala Superior 25/2017
Ciudad de México
- La Sala Superior determinó que el artículo 261 del reglamento no era acorde con los principios de certeza, seguridad y proporcionalidad al omitir el monto a partir del cual se debe celebrar un contrato
- El Pleno confirmó capturar la fotografía en el Sistema Nacional de Registro de precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la mayor parte del Acuerdo INE/CG875/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se modificaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización; pues sólo le ordenó unificar el uso de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y establecer los montos a partir de los cuales se debe formalizar un contrato en la utilización de recursos públicos.
Al resolver los recursos de apelación 51, 58, 62 y 63 de 2017 acumulados, promovidos por los partidos Morena, Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y del Trabajo (PT), las magistradas y los magistrados consideraron fundado el agravio de que el artículo 261 del Reglamento de Fiscalización no era acorde con los principios de certeza, seguridad y proporcionalidad, al omitirse el monto a partir del cual los sujetos obligados deben celebrar un contrato.
El Pleno también estimó fundado el alegato de que los numerales 1, 2 y 4, del artículo 83 del citado Reglamento, violaban los principios de certeza, legalidad y seguridad jurídica, ya que en dos párrafos esencialmente iguales que regulan la relación de los sujetos obligados con los proveedores y prestadores de servicios se utilizan dos referencias cuánticas al monto, esto es, en uno se refieren a salarios mínimos y en otro a la UMA.
En este sentido, concluyó que por mandato constitucional ya debió eliminarse cualquier referencia a los salarios mínimos, razón por la cual, la autoridad responsable deberá ajustar el Reglamento a efecto de dejar un solo apartado del artículo 83, con referencia exclusivamente a la UMA.
Respecto del resto de temas objeto de la controversia, la Sala Superior confirmó la facultad reglamentaria, así como las modificaciones en materia de notificaciones electrónicas; obligaciones de los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores; matriz de precios; informe de capacidad económica; sujetos obligados a responder a la Unidad Técnica de Fiscalización; requisitos de los comprobantes de las operaciones; control de las transferencias; pruebas selectivas; responsabilidad financiera del órgano partidista nacional en relación a los órganos partidistas estatales en el sistema de contabilidad en línea y los requisitos de los comprobantes fiscales.
Se confirma modificación al Reglamento de Elecciones para incorporar fotografía en el sistema
En otro asunto, al resolver el SUP-RAP-65/2016, promovido por Morena, el Pleno confirmó la modificación al anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones del INE, relativo al procedimiento para la captura de información en el Sistema Nacional de Registro de precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes.
Por mayoría de votos, el Pleno calificó de infundado considerar excesivo el requisito de capturar la fotografía en el Sistema Nacional de Registro, a fin de identificar al sujeto obligado, pues su identidad no se colma con la presentación de la copia de la credencial para votar, puesto que la imagen contenida en copia de dicho documento oficial, puede no estar actualizada o no contar con una resolución suficiente para identificar plenamente a la persona solicitante del registro.
Finalmente, al resolver el SUP-RAP-71/2017, interpuesto por Morena, la Sala Superior ratificó, por unanimidad, la competencia de la Comisión de Fiscalización del INE para emitir los Lineamientos para la operación del módulo de notificaciones del Sistema Integral de Fiscalización para los oficios de errores y omisiones, observados y aclaraciones que resulten derivados de la fiscalización en los procesos electorales y ejercicio ordinario.
Las magistradas y magistrados señalaron que los lineamientos de la Comisión de Fiscalización son únicamente parámetros para efecto de la operación del módulo de notificaciones electrónicas del sistema integral de fiscalización, los cuales no constituyen la creación de normas generales que por su naturaleza deberían ser aprobadas por el Consejo General.
En la sesión pública se resolvieron 27 medios de impugnación: 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 8 juicios de revisión constitucional electoral, 11 recursos de apelación, 1 recurso de reconsideración y 1 recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
-0-