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EL TEPJF CONFIRMA MULTAS AL PRD Y MOVIMIENTO CIUDADANO POR INCUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE POSTULAR CANDIDATURAS EN TLAXCALA

8 /febrero /2017 / Sala Superior 18/2017

Ciudad de México

  • La Sala Superior ordena al Organismo Público Electoral Local de Veracruz realizar las gestiones necesarias para otorgar financiamiento a Morena y PT
  • Confirma acreditación local de partidos que no alcanzaron 3% de votación mínima requerida en Quintana Roo

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las multas impuestas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) a los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC) por incumplir con la postulación de candidaturas a presidentes de comunidad en Tlaxcala para el proceso electoral 2015-2016.

Al resolver el SUP-RAP-50/2017 y SUP-RAP-56/2017, las magistradas y magistrados determinaron confirmar la resolución INE/CG857/2016 y la multa por 255 mil 640 pesos al PRD y por 365 mil 200 pesos a MC por la evasión del partido a su obligación de postular candidaturas.

La Sala Superior señaló que bajo el pretexto de cumplir con la paridad de género, PRD y MC cancelaron candidaturas previamente registradas a los cargos de presidencias de comunidad en Tlaxcala, lo que implicó la vulneración a uno de los fines constitucionales de los partidos, consistente en permitir el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, así como del derecho de votar por parte de la ciudadanía.

En el caso del PRD, indicó que, si bien sustituyó algunas de las candidaturas del género que excedía la paridad, dicha conducta no fue suficiente para el cumplimiento de las obligaciones y fines propios que como instituto político debió observar.

Respecto a Movimiento Ciudadano consideró acreditada la infracción imputada al partido, dado que sus argumentos sobre la falta de participación del género femenino no lo eximen de la responsabilidad de postular candidatos a los cargos de elección popular.

Además, al resolver el SUP-RAP-57/2017, promovido por Movimiento Ciudadano, el Pleno confirmó la multa por 255 mil 640 pesos, aprobada por el Consejo General del INE por solicitar la cancelación indebida de planillas de candidaturas previamente registradas.

Ordena al OPLE gestione la entrega de ministraciones para partidos políticos de Veracruz
En otro asunto, el TEPJF ordenó al Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz realizar las gestiones necesarias a efecto de entregar al partido Morena las ministraciones del financiamiento público ordinario y para el desarrollo de actividades específicas, correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2016, así como al Partido del Trabajo (PT) relativa a gastos de campaña de enero pasado.


Al resolver los asuntos SUP-JRC-10/2017 y SUP-JRC-11/2017, la Sala Superior declaró fundados los agravios presentados porque al rendir su informe circunstanciado, el OPLE aceptó que no habían sido depositadas las prerrogativas reclamadas, debido a la falta de cumplimiento de la Secretaría de Finanzas de la entidad de ministrar en tiempo y forma el presupuesto correspondiente.

De igual modo, la Sala Superior vinculó al titular del Ejecutivo y de la Secretaría de Finanzas y Planeación de Veracruz, para que coadyuven en el cumplimiento de la ejecutoria y se ordenó dar vista, con copia certificada de la sentencia, al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior local.

Confirma que mantienen acreditación partidos de Quintana Roo que no obtuvieron 3% de votos
Por otra parte, al resolver el SUP-JRC-438/2016, el Pleno de la Sala Superior confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Quintana Roo, por medio de la cual confirmó la acreditación local del PT, Nueva Alianza y Movimiento Ciudadano, a pesar de que en las últimas elecciones locales no obtuvieron el 3% de la votación válida emitida.

Las magistradas y los magistrados consideraron que no le asistía la razón al partido Morena, que impugnó la determinación, pues el Tribunal local resolvió de manera adecuada ya que en el marco jurídico vigente en la entidad no se establece la pérdida de la acreditación como una consecuencia de no conseguir por lo menos el 3% de dicha votación válida.

En la sesión pública se resolvieron 25 medios de impugnación: 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 5 juicios de revisión constitucional electoral, 5 recursos de apelación y 9 recursos de reconsideración.