EL TEPJF ORDENA AL OPLE VERACRUZ OTORGAR FINANCIAMIENTO A PARTIDOS NACIONALES QUE NO ALCANZARON 3% DE LA VOTACIÓN EN COMICIOS LOCALES
1 /febrero /2017 / Sala Superior 16/2017
Ciudad de México
- La Sala Superior confirma designación de la magistrada y los magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, realizado por el Senado de la República
- En sesión pública, se ratifica resolución del Consejo General del INE para ejercer facultad de asunción y realizar funciones electorales de los comicios de Nayarit
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Organismo Público Local Electoral (OPLE) Veracruz emitir un nuevo acuerdo que incluya en el otorgamiento de financiamiento público a los partidos políticos nacionales que participaron en el proceso electoral inmediato anterior que no obtuvieron el 3% de la votación valida emitida y no han perdido su registro como partidos nacionales.
Al resolver el SUP-JRC-3/2017 y acumulados, promovidos por los partidos Encuentro Social, Nueva Alianza, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano, el Pleno determinó revocar las sentencias del Tribunal Electoral de Veracruz, que confirmó el acuerdo OPLEV/CG282/2016 del Consejo General del OPLE, por el que se ajustó el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2017.
Además, aprobó interrumpir la Jurisprudencia 10/2000, con el rubro “Financiamiento público local. El derecho a recibirlo es diferente para los partidos políticos participantes en una elección anterior que no demostraron cierta fuerza electoral respecto a los de reciente creación”, y dejarla sin efecto, a fin de evitar condiciones de inequidad.
Por mayoría de votos, el Pleno consideró que para preservar el principio de equidad, los partidos políticos nacionales que no obtuvieron el 3% de la votación válida emitida y participen en las subsecuentes elecciones estatales, reciban financiamiento público para gastos de campaña, como si se tratara de partidos que obtuvieron su registro con fecha posterior a la última elección de diputados locales, en términos de lo previsto en el artículo 50, apartados B y D del Código Electoral del Estado de Veracruz.
La Sala Superior ponderó la posibilidad de que exista inequidad en la contienda electoral, así como vulneración en los principios de igualdad de oportunidades en la competencia y prevalencia del financiamiento público sobre el privado, al imposibilitarlos a recibir este último, lo que colocaría a los partidos en una situación de desventaja respeto de los demás institutos políticos que participan en el referido proceso electoral estatal.
Se confirman nombramientos de magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit
En el expediente SUP-JDC-2012/2016, promovido por Luz María Pérez Durán y Gabriela Ibáñez Rodríguez, la Sala Superior determinó confirmar la designación de la magistrada y los magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, realizada por el Senado de la República, el 15 de diciembre pasado.
El Pleno señaló que las magistradas y los magistrados electorales locales deben cumplir con determinados requisitos vinculados con un perfil idóneo y pertinente para desempeñar su cargo y de la revisión integral, Rubén Flores Portillo, cumplió con los requisitos establecidos y su nombramiento fue hecho por el Senado, en ejercicio de su facultad constitucional.
Respecto a la posible trasgresión al principio de paridad de género, se consideró inoperante el señalamiento porque el marco normativo que rigió la selección y designación de la y los magistrados en Nayarit garantizó el derecho de todas las personas a acceder al cargo, sin discriminación alguna por razones de género; además en la convocatoria no se restringió el derecho de las personas para acceder al cargo en igualdad de condiciones.
El TEPJF advirtió que el Senado está obligado a procurar el principio de paridad en la integración de los tribunales electorales estatales, por lo que consideró que deben establecerse medidas para garantizar desde las convocatorias la inclusión de las mujeres en las autoridades jurisdiccionales y lograr una paridad sustantiva.
Ratifica facultad del INE para asumir funciones en elecciones de Nayarit
Por otra parte, las magistradas y magistrados confirmaron la resolución INE/CG05/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que determinó procedente la solicitud del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, para ejercer la facultad de asunción respecto de la implementación y ejecución del conteo rápido de la elección de gobernador, implementación y operación del programa de resultados preliminares, así como la designación de secretarios en los consejos municipales.
En el recurso de apelación SUP-RAP-66/2017, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), consideraron que al asumir las actividades solicitadas en el estado de Nayarit se garantiza que en la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo se ajusten a los principios rectores de la función electoral y se protege el derecho de los ciudadanos a estar informados con calidad y eficiencia de los resultados preliminares de la jornada electoral.
Confirman remoción de consejera presidenta del Instituto Electoral de Colima
En otro asunto, al resolver el SUP-RAP-532/2016, la Sala Superior confirmó la resolución emitida por el Consejo General del INE, por medio de la cual se aprobó la remoción de Felicitas Alejandra Valladares Anguiano como consejera presidenta del Instituto Electoral de Colima, en acatamiento a una sentencia de éste órgano jurisdiccional.
El Tribunal Electoral desestimó los agravios de la actora porque están orientados a insistir en el planteamiento de exoneración de responsabilidad, cuando dicha resolución se tomó en cumplimiento de lo que la Sala Superior ordenó en el recurso de apelación 485/2016 y acumulados.
La Constitución establece que las sanciones de la Sala Superior son definitivas e inatacables y en dicho recurso el Tribunal Electoral vinculó al INE para emitir la decisión cuestionada, por lo que no es dable volver a discutir lo ya decidido.
En la sesión pública se resolvieron 23 medios de impugnación: 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 5 juicios de revisión constitucional electoral, 7 recursos de apelación, 5 recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.