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EL TEPJF REVOCA MEDIDAS CAUTELARES CONTRA PROMOCIONALES DEL PAN Y EL PT

26/enero /2017 / Sala Superior 12/2017

Ciudad de México

  • En sesión privada, la Sala Superior determinó que el promocional “Periódicos” del PAN en Coahuila corresponde a propaganda genérica y no hay uso indebido de la pauta
  • Respecto de los promocionales “Óscar González Precandidato” y “Óscar González”, del PT en el Estado de México advirtió que tratan de temas de interés público

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las medidas cautelares de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante las cuales ordenó el retiro de un promocional del Partido Acción Nacional (PAN) en Coahuila y dos del Partido del Trabajo (PT) en el Estado de México por considerar que su contenido es genérico y puede ser difundido por los partidos políticos durante la precampaña.

En sesión privada, el Pleno resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-3/2017, promovido por el PAN, y revocó por unanimidad de votos la suspensión del spot “Periódicos” del panista José Guillermo Anaya, al considerar que su contenido no identifica en particular a un precandidato al gobierno de Coahuila.

La Sala Superior señaló que los partidos políticos tienen acceso a los tiempos en radio y televisión durante las precampañas para definir los titulares de las candidaturas a cargos de elección popular; sin embargo, también está permitido que puedan difundir mensajes de contenido genérico, en los cuales posicionen al partido.

Del análisis integral del promocional, se advirtió que corresponde a la naturaleza de la propaganda política genérica, y su difusión fue en ejercicio del derecho de los partidos políticos a definir el contenido de los mensajes que les corresponda en el tiempo de precampaña y de su derecho a la libertad de expresión.

“En ciertos supuestos, la normatividad permite que los partidos políticos definan la difusión de mensajes de contenido genérico durante el tiempo de precampaña, por lo que, bajo la apariencia del buen derecho, no podría considerarse que existe un uso indebido de la pauta”, estableció la sentencia.

Además de considerar que el pasado 22 de enero el Comité Ejecutivo del PAN emitió la invitación a la ciudadanía y su militancia para participar en la elección de la candidatura al cargo de gobernador de Coahuila y las medidas cautelares de la Comisión de Quejas fueron emitidas el 20 de enero, por lo que el partido estaba en aptitud de presentar mensajes con contenido genérico.

Los mensajes del PT abordan temas del debate político
En otro asunto, la Sala Superior revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, por medio del cual impuso medidas cautelares para que no se difundan los promocionales de televisión y radio, “Óscar González Precandidato” y “Óscar González”, del PT en el Estado de México.

Al resolver el SUP-REP-4/2017, por mayoría de votos, las magistradas y los magistrados determinaron fundados los agravios expuestos por el PT en el sentido de que la autoridad electoral ordenó de manera indebida la adopción de medidas cautelares, ya que en los spots no se advierte que haya un riesgo de vulneración grave a un principio constitucional o una afectación a los derechos fundamentales de alguna persona.

El Tribunal Electoral consideró que las expresiones emitidas por un aspirante a una candidatura por un cargo de elección popular que tratan temas de interés público y forman parte del debate político no necesariamente deben considerarse ilícitas, no se advierte de forma objetiva que en los promocionales se solicitara el voto en relación a un proceso electoral, ni contiene elementos que afecten el principio de equidad.

La determinación tomada por la Sala Superior del TEPJF en estas sentencias, constituye un examen preliminar de las materias objeto de las denuncias y no condiciona el desenlace del procedimiento administrativo.