header

EL TEPJF CONFIRMA FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA PARTIDOS DE COAHUILA DE ACUERDO CON REPRESENTACIÓN EN EL CONGRESO LOCAL

25/enero /2017 / Sala Superior 11/2017

Ciudad de México

  • La Sala Superior señaló que partidos que mantuvieron su registro, pero carecen de representantes en el Congreso sólo accederán al 2% del monto total destinado al financiamiento
  • Además, confirmó sentencia en el sentido de que el gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila, y el jefe de la Oficina de la Presidencia, Francisco Guzmán, no hicieron uso indebido de recursos públicos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila y la distribución del financiamiento público realizada por el Instituto Electoral de esa entidad conforme al artículo 58 del Código Electoral que establece que los partidos sin representación en el Congreso local, tendrán financiamiento público por un monto equivalente al 2% del total que le corresponda a los partidos para sus actividades ordinarias.

Al resolver los asuntos SUP-JRC-408/2016 y acumulados, el Pleno ratificó la sentencia del Tribunal estatal que revocó el acuerdo IEC/CG/068/2016 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila (IEC), mediante el cual se distribuyó el financiamiento público para las actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campaña de los partidos políticos y candidatos independientes.

La sentencia se sustentó en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en las acciones de inconstitucionalidad 76 de 2016 y acumuladas, que declaró la validez constitucional del artículo 58, párrafo 1, inciso a), fracción II, apartados 1 y 2; y numeral 2, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de Coahuila, que establece las disposiciones para que los partidos políticos accedan a la prerrogativa de financiamiento público.

El Código local dispone que los partidos locales que obtuvieron el mínimo de votación de 3% pero no alcanzaron representación en el Congreso estatal, tendrán acceso a los recursos públicos en el orden del 2% del financiamiento total para partidos políticos. Así como para gastos de campaña con base en lo dispuesto por la ley, en el año de la elección de que se trate.

La Sala Superior resolvió que la aplicación de dicho artículo se apega al principio de no retroactividad de la ley, ya que el nuevo marco electoral es aplicable para que los partidos políticos locales en Coahuila tengan derecho al financiamiento, a partir de este año.

Confirma que gobernador del Estado de México no incurrió en violaciones a la normatividad electoral
En otro asunto, el TEPJF confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) que declaró inexistente la violación a la normatividad electoral por parte de Eruviel Ávila Villegas, gobernador del Estado de México, y Francisco Guzmán Ortíz, jefe de la Oficina de la Presidencia de la República, por el presunto uso indebido de recursos públicos, presión y coacción al voto a favor del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Al resolver el expediente SUP-JRC-420/2016 y acumulado, las magistradas y los magistrados consideraron inoperante e infundado el recurso del Partido de la Revolución Democrática (PRD), ya que omitió precisar cuáles son las diligencias necesarias que debieron ser realizadas, además de que, durante la sustanciación del procedimiento, la autoridad ordenó realizar diversas diligencias para mejor proveer, incluso a solicitud de dicho partido político.

Asimismo, se declaró infundado el concepto de agravio presentado por el partido Morena, relativo a que el Tribunal local se olvidó de tomar en consideración la totalidad de los informes rendidos por las autoridades, haciendo referencia a algunos oficios, pues contario a lo que afirma, sí se tomaron en cuenta tales elementos de prueba.

Se ratifica sentencia contra Ulises Ramírez por actos anticipados de precampaña
Por otra parte, la Sala Superior confirmó la sentencia dictada por el TEEM que declaró existentes las violaciones atribuidas a Ulises Ramírez Núñez por presuntos actos anticipados de precampaña y promoción personalizada y amonestó al diputado federal por su participación en un acto realizado en el Teatro Morelos en la ciudad de Toluca, con motivo del informe de actividades legislativas que rindió en su carácter de legislador, así como la difusión de un video en redes sociales.

El Pleno estableció que la autoridad responsable llevó a cabo un debido análisis de los medios de convicción, válidamente se allegó de mayores elementos y acreditó los hechos, en relación con la alegada inexistencia de actos anticipados de precampaña; además declaró infundado el agravio por medio del cual el actor dijo que sus manifestaciones se amparaban en la libertad de expresión, ya que sus declaraciones convocaban a los miembros del Partido Acción Nacional (PAN) del Estado de México a sumarse a su proyecto.

En la sesión pública se resolvieron 35 medios de impugnación: 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 10 juicios de revisión constitucional electoral, 2 recursos de apelación, 17 recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión al procedimiento especial sancionador.