LOS PROMOCIONALES CON CRÍTICAS AL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS ESTÁN PROTEGIDOS POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: TEPJF
8 /enero /2017 / Sala Superior 3/2017
Ciudad de México
- En una jurisprudencia, la Sala Superior estableció que en los promocionales en radio y televisión se puede cuestionar el manejo de recursos públicos de gobernantes y candidatos
- La crítica se inscribe en el debate público de temas de interés general como transparencia, rendición de cuentas, lucha contra la corrupción, probidad y honradez
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los promocionales en radio y televisión que cuestionan el manejo de recursos públicos de los gobernantes, o candidatas y candidatos a un cargo de elección popular se encuentran protegidos por la libertad de expresión.
En la Jurisprudencia 46/2016, con el rubro “Promocionales protegidos por la libertad de expresión. Críticas severas y vehementes al manejo de recursos públicos”, la Sala Superior indicó que si bien los cuestionamientos constituyen una crítica que puede considerarse severa, vehemente, molesta o perturbadora, la misma se encuentra protegida por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral.
La crítica, precisó el criterio jurídico, se inscribe dentro del debate público acerca de temas de interés general, como la transparencia, rendición de cuentas, lucha contra la corrupción, probidad y honradez de servidores públicos en funciones, o bien candidatos, teniendo en cuenta, además, que son figuras públicas que tienen un margen de tolerancia más amplio a las críticas, de conformidad con el sistema dual de protección.
La jurisprudencia deriva de la interpretación sistemática y armónica de los artículos 6º y 41, fracción III, Apartado C, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con el artículo 471, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Con este criterio jurídico, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza el derecho humano a la libertad de expresión.
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