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 EL TEPJF GARANTIZA DESEMPEÑO INDEPENDIENTE DE MAGISTRADO ELECTORAL Y REVOCA SANCIÓN DE CONTRALORÍA INTERNA POR EXPRESIÓN EN REDES SOCIALES PERSONALES

5 /enero /2017 / Sala Superior 2/2017

Ciudad de México

  • La Sala Superior ordena al Instituto Electoral de Sonora gestionar ante la Secretaría de Hacienda y la Tesorería del Estado, la entrega de recursos correspondiente a diciembre
  • Se confirma revocación de regiduría por el principio de representación proporcional al PRD en el ayuntamiento de Zacatecas, en atención a la alternancia de género


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución CI/PAD/02/2016, emitida por la Contraloría Interna del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) mediante la cual se le impusieron diversas sanciones al magistrado de dicho órgano jurisdiccional, Vicente Aguilar Rojas, por la publicación de opiniones en redes sociales.

Al resolver el expediente SUP-JDC-1875/2016, el Pleno consideró fundados los agravios presentados por el actor, porque la determinación de la Contraloría no está apegada a derecho, ya que la conducta denunciada no encuadra en el supuesto de responsabilidad previsto en el artículo 54, fracción sexta, de la Ley Orgánica del TEQROO, relativa a no observar las reglas de trato o respeto porque sus manifestaciones fueron realizadas como ciudadano en el ejercicio de su libertad de expresión.

De la misma manera, las magistradas y los magistrados determinaron que tampoco se infringió el supuesto previsto en la fracción X del artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal local, ni las pautas de conducta establecidas en el Código de Ética Judicial Electoral, porque los principios y valores contenidos en éste no pueden ser considerados como causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos.

El magistrado José Luis Vargas Valdez destacó la importancia de fijar un criterio porque este tipo de casos se pueden prestar para una invasión o una afectación en torno a la independencia judicial de un miembro del Tribunal Electoral de Quintana Roo.

“Es justo el punto en el cual debemos tener claridad que esas funciones de Contraloría y de vigilancia tienen que ser para cuestiones de carácter correspondiente al ejercicio de la función, al ejercicio del manejo de los recursos, a las atribuciones que se tienen o a las que se dejan de cumplir, no así en torno a ese ámbito personal”, aseveró.

La magistrada presidenta Janine M. Otálora Malassis aseguró que la resolución garantiza el desempeño totalmente independiente de los integrantes de un órgano jurisdiccional, porque el asunto plantea el problema del vacío jurídico en el que se encuentran los magistrados electorales de las entidades federativas, acorde al nuevo modelo electoral en el que son designados por el Senado de la República, pero en el que aún no está aterrizada su responsabilidad administrativa.

En este sentido, la Presidenta destacó la necesidad de “legislar en este ámbito, porque además, en efecto, no puede estar sujeto el desempeño cotidiano de Magistrados a la revisión y a las determinaciones de una Contraloría”, puntualizó la Magistrada Presidenta.

Se ordena al IEESonora solicitar a la Secretaría de Hacienda y a la Tesorería la entrega de recursos
En otro asunto, el TEPJF ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEESonora) realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Hacienda y la Tesorería del Estado de Sonora para obtener la entrega del presupuesto que le corresponde y entregue de manera inmediata la ministración del mes de diciembre al partido Movimiento Ciudadano.

Al resolver el SUP-JRC-433/2016, las magistradas y los magistrados declararon fundado el agravio del partido relativo a la omisión de entrega de la ministración de diciembre de 2016, puesto que la autoridad responsable admitió en su informe circunstanciado que no se han entregado las ministraciones debido a que no ha recibido en su integridad los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda y la Tesorería del Estado.

Por lo anterior, se ordenó al IEESonora que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación respectiva, haga del conocimiento del partido actor el aludido acuerdo de 19 de diciembre de 2016, además de que se vinculó a la Secretaría de Hacienda y a la Tesorería del Estado respecto del cumplimiento de lo ordenado.

Se confirma revocación de regiduría por el principio de representación al PRD en Zacatecas
Por otra parte, la Sala Superior confirmó la sentencia dictada Sala Regional Monterrey, en los juicios ciudadanos SM-JDC-303/2016 y acumulados, por medio de la cual revocó la constancia de asignación como regidor con prelación número uno, por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas, otorgada en favor de la fórmula encabezada por Víctor Manuel Ortíz Morales, del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Al resolver el expediente SUP-REC-3/2017, calificó de inoperantes los agravios del recurrente porque en la sentencia controvertida se consideró que la paridad de género es un principio constitucional que debe ser garantizado por los partidos políticos, aunado a que se encuentra establecido como un valor constitucional relevante, en relación con la conformación paritaria de los órganos legislativos y municipales.

Además, el actor no expuso argumentos respecto a las razones que impedirían la aplicación del principio de progresividad que se encuentra contemplado por el artículo 1º constitucional, para potencializar los derechos político-electorales de las mujeres para el acceso al cargo, ya que se limitó a señalar cuestiones genéricas respecto a los principios de paridad de género y progresividad.

En la sesión pública se resolvieron 15 medios de impugnación: 7 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicio de revisión constitucional electoral y 6 recursos de reconsideración.

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