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CONSTITUCIONAL Y LEGAL LA REGLAMENTACIÓN DE GRUPOS
PARLAMENTARIOS EN ESTATUTOS DE PARTIDOS POLÍTICOS: TEPJF

26/diciembre /2016 / Sala Superior 440/2016

Ciudad de México

  • La Sala Superior indicó que el agrupamiento de los legisladores conserva el vínculo partidista de su postulación
  • En la Tesis LXXXVI/2016 reconoce que los partidos pueden fijar en su normatividad interna las pautas del funcionamiento de los grupos parlamentarios

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que es constitucional y legalmente válido que los partidos políticos fijen en su normativa interna las pautas de organización y funcionamiento de sus grupos parlamentarios, lo que incluso es compatible con el derecho a regular su vida interna y determinar su organización interior.

En la Tesis LXXXVI/2016, con el rubro “Grupos o fracciones parlamentarias o legislativas de un partido político. Es constitucional y legal que en la normativa interna partidista se regulen aspectos sobre su organización y funcionamiento”, la Sala Superior señaló que el artículo 70 constitucional, párrafo tercero, contiene un principio que permite el agrupamiento de legisladores en razón de su afiliación de partido, el cual se patentiza en las respectivas leyes orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los Congresos locales.

El Tribunal Electoral indicó que dicho principio se traduce en la conservación del vínculo partidista entre quien ha sido electo y la entidad de interés público que le postuló, además de que trasciende hacia el desarrollo de las funciones legislativas que se sustentan sobre la base de plataformas políticas y corrientes ideológicas de partido.

En este sentido, precisó que si el ordenamiento constitucional y las leyes orgánicas hacen factible el mantenimiento de la afiliación partidista en el ejercicio de la función legislativa, es constitucional y legalmente válido que los partidos políticos fijen en su normativa interna las pautas de organización y funcionamiento de sus grupos parlamentarios.

Lo anterior, es compatible con el derecho a regular su vida interna y determinar su organización interior, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 23, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Partidos Políticos.

Con esta tesis, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza la autonomía y derecho de los partidos políticos a determinar su regulación interna y forma de organizarse.

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