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EL ACOSO LABORAL EN LOS ÓRGANOS ELECTORALES CONSTITUYE UNA TRANSGRESIÓN A LOS PRINCIPIOS DE PROFESIONALIDAD, INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA

25/diciembre /2016 / Sala Superior 439/2016

Ciudad de México

  • En una tesis, el TEPJF señaló que el acoso o violencia laboral se traduce en una forma de discriminación
  • Además, el acoso objeto menoscaba la honra, dignidad, estabilidad emocional e incluso integridad física de las personas a fin de aislarlas

 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) indicó que el acoso o violencia laboral entre los integrantes de órganos electorales se traduce en una forma de discriminación y constituye una transgresión a los principios de profesionalidad, independencia y autonomía, que deben regir el ejercicio de la función electoral, y un impedimento para el libre ejercicio del cargo.

En la Tesis LXXXV/2016 con el rubro “Acoso laboral. Constituye un impedimento para el ejercicio del cargo, cuando se acredita en contra de algún integrante de un órgano electoral”, el TEPJF señaló que el acoso o violencia laboral se traduce en una forma de discriminación que está constituida por una serie de acciones que tienen por objeto menoscabar la honra, dignidad, estabilidad emocional e incluso integridad física de las personas a fin de aislarlas, o generar una actitud propicia o complaciente para los deseos o intereses del agente hostigador o agresor.

En este sentido, la Sala Superior estableció que la discriminación es toda aquella distinción, exclusión o restricción basada, entre otras cuestiones en el sexo y/o el género, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas en todas las esferas.

Por ello, las acciones que se presenten entre quienes integran un órgano electoral con la finalidad de incidir, de manera injustificada, en la actuación, desempeño o toma de decisiones de las y los funcionarios electorales, constituyen una transgresión a los principios de profesionalidad, independencia y autonomía.

El criterio jurídico se fundamenta en los artículos 1° y 4°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 16, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; así como 2, 6 y 7, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Con esta tesis, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación protege los derechos laborales de los funcionarios electorales y garantiza los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.