REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
11/mayo /2006 / Sala Superior 40/2006
México, D.F.
- Resuelve TEPJF 47 Juicios Presentados en Trece Entidades Federativas
En la sesión pública celebrada el día de hoy, la Sala superior del Tribunal Electoral resolvió 47 medios de impugnación interpuestos en trece entidades federativas por ciudadanos y partidos políticos en contra de determinaciones de autoridades electorales estatales u órganos de dirección de los partidos políticos o coaliciones.
La Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió un total de 21 juicios de revisión constitucional (JRC) y 26 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (JDC). Por lo que se refiere a los juicios de revisión constitucional, el TEPJF continuó con el desahogo de asuntos relacionados con los resultados de las elecciones celebradas el pasado 12 de marzo en el Estado de México. En conjunto se resolvieron los cuestionamientos presentados en nueve ayuntamientos y dos distritos electorales.
Así, se confirmaron los triunfos de la Alianza por México en los ayuntamientos de Cocotitlán, Axapusco y Acambay, del PRD en Ixtapaluca, y del PAN en Xonacatlán y El Oro, así como el otorgamiento de la constancia de diputados de mayoría relativa otorgada en el distrito electoral XXX.
En este contexto, los magistrados electorales desecharon las demandas de la coalición Alianza por México, en relación con los resultados en la elección de diputados por el Distrito XXI, así como en los ayuntamientos de Cuautitlán Izcalli y Tultepec; además de la interpuesta por el PAN en el ayuntamiento de Tejupilco, toda vez que los actos impugnados no eran determinantes para el resultado de la elección. De igual forma se desecharon seis JDC promovidos en la entidad mexiquense, toda vez que las inconformidades se presentaron contra actos aún no definitivos y firmes.
Cabe señalar que la integración de los ayuntamientos mexiquenses será el próximo 18 de agosto, mientras que la Legislatura local entrará en funciones el 5 de septiembre.
Dos juicios de revisión constitucional se promovieron en el estado de Sonora. Los magistrados electorales dejaron firme a Jesús Valencia Valencia, como consejero electoral en dicho estado, quien había sido impugnado por el Partido de la Revolución Democrática. En el mismo sentido, se confirmó el convenio de coalición de la alianza PRI-SONORA-PANAL, celebrado entre el Revolucionario Institucional y Nueva Alianza.
En el mismo tenor, respecto de los JRC presentados en Colima el TEPJF dejó intocada las determinaciones de la autoridad electoral estatal que declaró, por un lado, otorgar a cada uno de los partidos de la Alianza por Colima, (PRI-PVEM) el financiamiento público correspondiente para la obtención del voto durante el proceso electoral 2005-2006; y que el partido político estatal, Asociación por la Democracia Colimense (coaligado con el PRD), tiene derecho a recibir el financiamiento público que le corresponde.
Asimismo, al no ser determinantes para el desarrollo del proceso electoral, por la falta de definitividad de los actos impugnados, y porque las sentencias de esta Sala Superior son definitivas e inatacables, se desecharon las demandas incoadas por el PAN, en relación a una diputación en el DF y el promovido por J. Blas Meléndez Mandujano.
En lo que se refiere al estado de Chiapas, se resolvió un juicio presentado por Roberto Armando Albores Guillén por el que cuestionó la postulación de candidato a gobernador de la coalición PRI-PVEM. La Sala Superior estimó que no asistía razón al actor al afirmar que en el SUP/JDC/588 la Sala Superior revocó la convocatoria de 5 de abril para la sesión extraordinaria del Consejo Político Estatal y los acuerdos ahí tomados dejando vigentes los actos acuerdos y determinaciones dictados con anterioridad entre los que se encuentra la convocatoria para elegir candidato a gobernador de la entidad. Esto es así porque en dichos juicios se revocaron los acuerdos tomados en dicha sesión extraordinaria del Consejo citado, toda vez que se trataron asuntos no incluidos en el orden del día y no se acompañaron los documentos atinentes.
Es decir, los acuerdos se revocaron por las violaciones cometidas respecto a la celebración de la sesión extraordinaria del Consejo, pero no porque los acuerdos tuvieran vicios propios, sin embargo, los acuerdos que ahora se impugnaron son actos nuevos que el órgano responsable no estaba impedido a dictar, ya que la sentencia antes invocada, no fue condenatoria. Esto es, se dejó al órgano responsable en plena libertad para actuar como a sus intereses conviniera, pues no se le ordenó realizar algún acto pero tampoco se estableció el deber de abstenerse de llevarlo a cabo.
Y si bien el acto que dejó sin efectos la convocatoria para elegir candidato a gobernador de Chiapas derivó directamente de los acuerdos del Consejo Político que fueron revocados por el TEPJF, la citada convocatoria ya no opera por su propia naturaleza, pues el procedimiento de elección previsto en ella, se sujetó a determinadas fechas que ya transcurrieron inevitablemente.
Igualmente se estimó inatendible el argumento en que se afirmó que el convenio de coalición que le otorgó al Consejo Político la facultad de elegir mediante un método no previsto en los dispositivos normativos intrapartidistas al candidato a gobernador de la coalición, ya que dicho Consejo no cuenta con facultades para elegir a quien será el candidato al cargo de elección popular, lo anterior, porque no es el convenio de coalición el que otorga facultades al Consejo para elegir al candidato. Así, se puso de manifiesto que las dirigencias nacionales de los partidos coaligados acordaron proponer a José Antonio Bodegas como candidato a gobernador. Otros de los agravios se consideraron inoperantes, toda vez que no se precisó la causa esencial de pedir. Por lo anterior de manera unánime se confirmaron los acuerdos impugnados.
Por lo que se refiere a cinco JDC presentados en Nuevo León, la Sala Superior resolvió cuatro impugnaciones respecto a la selección de candidatos de la Alianza por México y uno del Partido Acción Nacional.
Respecto a los cuatro juicios en los que existía cuestionamientos a la designación de candidatos de la Alianza por México, en la queja relativa a la validación de propuestas de candidatos a diputados por el distrito XVIII, se confirmó la determinación de las autoridades de la coalición. En tanto que la inconformidad de dos ciudadanos por la negativa de la autoridad estatal de otorgarles registro como candidatos a los ayuntamientos de Genaro Escobedo y San Nicolás de los Garza, presentadas por Margarita Martínez y Eduardo Aloonso Bailey Elizondo, respectivamente, se desecharon. También fue desechado el juicio interpuesto por María Amelia Gaytán Lara.
En tanto que se confirmó la decisión del Tribunal Electoral de Nuevo León en el caso del registro de candidato a segundo regidor propietario por el PAN en Marín.
Al resolver cuatro JDC presentados en Jalisco enderezados contra una determinación del Partido Acción Nacional y tres del Partido Revolucionario Institucional. La Sala Superior desechó la inconformidad en contra del PAN.. En contraste, en el JDC presentado por Francisco Javier Díaz contra la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, se constató que le asistía la razón en su pretensión de ser registrado como candidato a diputado local de mayoría relativa en el Distrito electoral XIII.
Por otra parte, en el ayuntamiento de Zapopan, los magistrados sobreseyeron y desestimaron la pretensión de Salvador Rico Castelo, relativa a ser postulado como candidato a regidor propietario de dicho ayuntamiento, ya que dicha demanda se presentó ante otro órgano; además de haberle informado a tiempo de la negativa para ser candidato a dicho puesto. Asimismo, se desechó un juicio respecto de la presidencia municipal de Tonalá.
Por otra parte al resolver diversos actos relativos al procedimiento interno de selección de candidato a diputado local por el distrito XII en el Estado de Querétaro, los magistrados ordenaron a la Comisión de Justicia estatal de la coalición Alianza por México que, en un plazo de 72 horas, dicte resolución respecto de la aplicabilidad de las normas reglamentarias emitidas el 23 de marzo, para conocer, sustanciar y resolver sobre las controversias que se susciten en la coalición o promuevan los aspirantes candidatos a dicho procedimiento.
En lo que se refiere al juicio presentado por Benjamín Sandoval Melo, mediante el cual modificó el cómputo de la elección de presidente del Comité Ejecutivo Municipal del PRD en Acapulco, Guerrero, la Sala Superior confirmó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD, la expedición de la constancia de mayoría a favor de Martín Hernández González.
En el estado de Morelos los magistrados del Tribunal Electoral confirmaron la resolución de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancias del PRD, la cual canceló válidamente el procedimiento de elección interna para elegir aspirante a diputado local por el IV distrito, toda vez que él mismo correspondía al partido Convergencia.