REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
12/mayo /2006 / Sala Superior 41/2006
México, D.F.
Por unanimidad, el TEPJF revocó una resolución de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD, respecto de las candidaturas de diputados de representación proporcional de la IV Circunscripción Plurinominal. La Sala Superior ordenó al Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía perredista que modifique el acuerdo del 17 de enero, para efecto de que el lugar 10 de la lista de candidatos de diputados federales de representación proporcional sea ocupado por Aleida Sánchez Fernández.
Asimismo, se ordenó a la coalición Por el Bien de Todos realizar los actos necesarios a efecto de que la modificación ordenada se vea reflejada en su lista final de candidatos al cargo mencionado, solicitando la modificación respectiva ante el Consejo General de Instituto Federal Electoral.
De igual manera, los magistrados del TEPJF declararon infundadas las pretensiones de Bernardo Pérez Acedo, respecto de la solicitud de entrega de información y documentación al órgano de gobierno de la Alianza por México, en Chihuahua. Al mismo tiempo que se confirmó la postulación de candidatos a diputados federales por el XXXII distrito del Estado de México, con cabecera en Valle de Chalco, por la coalición Por el Bien de Todos.
En relación con los procesos electorales locales, la Sala Superior presidida, por ministerio de ley, por la magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, concedió la razón a Silvia Hernández Enríquez, respecto de que en la sesión celebrada el 29 de abril pasado, por el Consejo Político Estatal del PRI en Querétaro, se aplicó un reglamento local que no cumple con las formalidades que exige la normatividad interna de dicho partido y, como consecuencia, se tomaron determinaciones que no encuentran sustento normativo intrapartidario.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó por unanimidad la sentencia elaborada por el magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata, donde se detalla que erróneamente se consideró que la demandante no acreditaba tener coincidencia ideológica con los postulados de la plataforma electoral de la coalición, o causa social, dado que tales elementos sí estaban sustentados.
De igual forma, se concedió la razón en el sentido de que sí ha desempeñado cargos en el ámbito federal y, por ende, ello debió ser tomado en cuenta por el órgano de gobierno de la coalición como parte de la experiencia laboral de la aspirante. Respecto del agravio de la no demostración, por parte de Silvia Hernández, de haberse separado del cargo de senadora de la República, fue declarado infundado dado que existe evidencia que acreditó lo contrario.
Por otra parte, fueron desestimados los agravios presentados por Humberto Casillas Padilla, dado que el estado de cosas generado por el dictamen emitido con anterioridad, no ha variado para él, ya que en ambos dictámenes ha estado en el lugar 5 de la lista de candidatos, por lo que su interés jurídico no se ve afectado.
Así, el TEPJF resolvió que no se encuentra cumplida la ejecutoria dictada por esta Sala Superior el 24 de abril pasado, en los expedientes acumulados de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano 458 y 587, por lo que quedó insubsistente cualquier registro de candidatos y cualquier determinación o acuerdo que, en el intervalo en el que se dictó la ejecutoria que originó el incidente de inejecución resuelto este día, haya efectuado la coalición Alianza por México ante el Instituto Electoral de Querétaro, únicamente respecto de las candidaturas indicadas.
Asimismo, se ordenó al órgano de gobierno de la coalición Alianza por México en la entidad, que en el plazo de 72 horas, emita un nuevo dictamen y lo ponga a consideración del Consejo Político Estatal del PRI, para que éste, a más tardar el 20 de mayo, celebre una nueva sesión para que proceda en los términos ordenados en la resolución emitida.
De la misma forma se ordenó al órgano de gobierno de la Alianza por México, que en el plazo de 24 horas, proceda registrar ante el Instituto Electoral de la entidad, a los candidatos electos en los lugares señalados, e informe de manera inmediata a este órgano jurisdiccional del cumplimiento respectivo.
En otro orden de ideas, se confirmó que la validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría a favor al candidato a presidente municipal postulado por el PAN en el municipio de Otzolotepec, Estado de México. A través de la resolución de un juicio de revisión constitucional se negó la razón a la Alianza por México respecto a un supuesto incumplimiento de los requisitos de elegibilidad del candidato ganador, Joaquín Arturo Colín Marín.
Respecto al estado de Nuevo León, se resolvió una controversia motivada por el proceso de selección de candidato a la presidencia municipal de Santa Catarina. En este juicio que fue interpuesto por Aurelio Martínez Tamez se ordenó al Consejo Político Estatal del PRI realizar la propuesta de postulación de candidato debidamente fundada y motivada, en la que se considere a Aurelio Martínez, así como realizar los actos necesarios y tomar medidas pertinentes para que a más tardar el 25 de mayo elija u opte por el aspirante que fungirá como candidato a presidente municipal del ayuntamiento mencionado encabezando a la planilla respectiva e informar a la Sala Superior en las 24 horas siguientes de dicha designación.