CONFIRMA TEPJF LINEAMIENTOS DEL INE PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DEL VOTO ELECTRÓNICO PARA MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
30/noviembre /2016 / Sala Superior 424/2016
Ciudad de México
- Además, determina que carece de facultades para ordenar al Instituto Electoral y al Congreso de Chiapas emitir un acuerdo que modifique la elección de autoridades por usos y costumbres
- En sesión pública, las Magistradas y los Magistrados confirman regidurías del municipio de Mexicali y garantizan la alternancia de géneros
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo INE/CG770/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual aprobó los Lineamientos para el desarrollo del sistema de voto electrónico por Internet para mexicanos residentes en el extranjero.
Al resolver el SUP-RAP-517/2016, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Pleno de la Sala Superior confirmó los citados lineamientos y señaló que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) establece de manera clara los requisitos que debe cumplir el Consejo General para la futura implementación del voto electrónico.
Las Magistradas y los Magistrados determinaron infundados los agravios presentados por el PRI porque parten de la premisa incorrecta de considerar que se aprueba el voto electrónico por Internet como la única y definitiva modalidad para que los mexicanos voten en el extranjero, cuando en realidad se limita a establecer los lineamientos para la construcción del sistema.
En efecto, la Sala Superior señaló que no se limita indebidamente el ejercicio del derecho a votar de los mexicanos residentes en el extranjero al explorar otras alternativas, porque la determinación no constituye la adopción de la modalidad del voto electrónico.
El magistrado José Luis Vargas Valdez consideró como acertada la resolución emitida por el Consejo General del INE, ya que el artículo 13º transitorio de la Legipe establece que antes de que se apruebe el sistema de voto electrónico, se tienen que llevar a cabo una serie de procedimientos para la comprobación de dicho sistema.
Por tanto, concluyó, están salvaguardados los derechos del PRI y de cualquier otro partido “para tener las garantías de seguridad y certeza en torno al mecanismo para ejercer el voto de los mexicanos en el extranjero”.
Sala Superior carece de facultades para ordenar modificaciones a la ley electoral de Chiapas
En otro asunto, al resolver el SUP-JDC-1915/2016, el TEPJF consideró infundada la pretensión de la Comisión Permanente por la Paz y Justicia de Oxchuc, Chiapas, que solicitó al TEPJF se autorice celebrar elecciones para elegir a sus autoridades conforme a sus usos y costumbres, con base en el reconocimiento constitucional a la libre determinación para los pueblos indígenas.
La Sala Superior estableció que carece de atribuciones para ordenar al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) y al Congreso de Chiapas que se emita un acuerdo que reconozca el derecho de las comunidades indígenas a la autodeterminación y al autogobierno, sin que medie controversia alguna.
En este sentido, resolvió que la respuesta a la solicitud que presentaron los actores debe ser dada por el Instituto Electoral de Elecciones y de Participación Ciudadana de Chiapas como órgano local autónomo. En caso de que los solicitantes no estén de acuerdo con la respuesta tienen expedita la posibilidad de iniciar la cadena impugnativa correspondiente.
El magistrado ponente Indalfer Infante Gonzales señaló que la solicitud presentada no es una petición que se pueda tramitar de manera rápida, sino que tendrá un proceso y por esa razón el plazo que transcurrió entre la presentación de la solicitud en el estado de Chiapas y el documento entregado en la Sala Superior, como un derecho de petición, cinco días a lo mucho, no es razonable para que se haya emitido una resolución.
Confirma reasignación de regidurías del municipio de Mexicali y garantiza la alternancia de géneros
Por otra parte, al resolver el SUP-REC-840/2016 y acumulados, promovido por el partido Nueva Alianza y diversos ciudadanos, en su calidad de candidatos a regidores para integrar el ayuntamiento de Mexicali, Baja California, la Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, que asignó una de las tres regidurías que le correspondían al PRI, a favor de la única candidata a regidora postulada por dicho partido, a fin de garantizar la alternancia de géneros en la asignación, lo que es acorde con los principios constitucionales aplicables.
La Sala Superior señaló que de la interpretación gramatical, sistemática y funcional de las disposiciones en Ley Electoral del Estado de Baja California y la Constitución Local, relativas a alcanzar 3% de la votación válida municipal como condición para participar en el procedimiento de asignación de regidurías, dicho porcentaje debe lograrse por cada partido en lo individual, inclusive en el caso de que integren una coalición.
Precisamente por ello, la Ley de Partidos Políticos establece que cada uno de los partidos integrantes de la coalición aparecen con su propio emblema en la boleta electoral; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos, y se señalará el instituto político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición.
La magistrada presidenta del TEPJF, Janine M. Otálora Malassis, explicó que con el criterio “se está garantizando el acceso sustantivo de las mujeres a los cargos públicos de elección popular, sin vulnerar el principio de autodeterminación de los partidos, ni la voluntad de los electores, ya que se está respetando el principio del 3% para tener derecho a regidurías y, en este caso, el partido mantiene sus tres regidurías, pero se respeta la alternancia, e insisto, sobretodo el acceso del género femenino a los cargos de elección popular cuando fueron debidamente postuladas las mujeres”.
En la sesión pública se resolvieron 17 medios de impugnación: 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 recursos de apelación, 11 recursos de reconsideración y 1 recuso de revisión del procedimiento especial sancionador.