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LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A ACTUAR ANTE LA VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO: TEPJF

21/noviembre /2016 / Sala Superior 419/2016

Ciudad de México

  • La Sala Superior determinó que las autoridades deben realizar un análisis de todos los hechos y agravios expuestos para hacer efectivo el acceso a la justicia y al debido proceso
  • El derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y violencia, obliga a toda autoridad a actuar para prevenir, investigar, sancionar y reparar una posible afectación a sus derechos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señaló que cuando se alegue violencia política por razones de género, las autoridades deben realizar un análisis de todos los hechos y agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso.

En la Jurisprudencia 48/2016, con el rubro “Violencia política por razones de género. Las autoridades electorales están obligadas a evitar la afectación de derechos políticos electorales”, el TEPJF estableció que debido a la complejidad que implican los casos de violencia política de género, así como a la invisibilización y normalización en la que se encuentran este tipo de situaciones, es necesario que cada caso se analice de forma particular para definir si se trata o no de violencia de género y, en su caso, delinear las acciones que se tomarán para no dejar impunes los hechos y reparar el daño a las víctimas.

El criterio en comento destacó que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.

De esta manera, subrayó el TEPJF, el derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y violencia, se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con la debida diligencia y de manera conjunta para prevenir, investigar, sancionar y reparar una posible afectación a sus derechos.

Este criterio jurídico se fundamenta en los artículos 1º, 4º, 35 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, inciso j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; y 7, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; así como lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres.

Con esta jurisprudencia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza y protege el derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y violencia, así como sus derechos político-electorales.